REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
205º y 156º

ACTA DE CONCILIACION


ASUNTO: JP31-L-2015-000032
PARTE ACTORA: MANUEL MAGALLANES
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL DANIEL ORASMA.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS BALZA
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, Y DEMAS INDEMNIZACIONES DE CARÁCTER LABORAL.

En el día hábil de hoy, Miércoles Veintiuno (21) de Octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia en la presente demanda por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL, DAÑO MORAL, Y DEMAS INDEMNIZACIONES, seguido por el ciudadano MANUEL MAGALLANES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 11.122.967, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC) previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el abogado ANGEL DANIEL ORASMA GARBI, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.964, en su carácter de apoderado judicial de MANUEL MAGALLANES, identificado en autos, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Igualmente comparece la apoderada Judicial abogada AMARILIS BALZA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 134.391, en representación judicial de la entidad de trabajo: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 200.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 77017225 del Banco de Venezuela de fecha 20 de Octubre del 2015 a nombre del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar las abogadas del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante debidamente facultado para este acto, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que en nombre de su representado, acepta la propuesta y el pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Se ordena la devolución de las pruebas. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA


ABOGADO APODERADO
DEL DEMANDANTE


APODERADA JUDICIAL
DE LA DEMANDADA



EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ