REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA COORDINACIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS
205º y 156º
ACTA DE CONCILIACION

N° DE EXPEDIENTE: JP31-L-2015-000047
PARTE ACTORA: LEOVARDO BENAVIDES
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: NICOLAS MARTINEZ Y DENNY CERRUTO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA VIAPCO, C.A.
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: MARJORIE ARMAS
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Veintidos (22) de Octubre del dos mil Quince (2015), siendo las Nueve (09:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en el presente Juicio, incoado por el ciudadano: LEOVARDO BENAVIDES, por DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS INDEMNIZACIONES LABORALES, en contra de la entidad de trabajo VIAPCO, C.A., previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano LEOVARDO BENAVIDES, asistido por el Abogado DENNY CERRUTO, inscritos en el I.P.S.A. bajo el Nro 94.273, identificados en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada VIAPCO, C.A.. su apoderada judicial Abogada MARJORIE ARMAS, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº58.582, según poder cursante en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada propongo pagar al demandante por diferencias en los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso y precaver la eventual instalación de cualquier litigio, denuncia o procedimiento relacionado directa o indirectamente con el presente reclamo y con la indemnización que se pudiese pretender como derivada de la relación de trabajo que terminó, acuerdan recíprocas concesiones y en consecuencia la demandada conviene en pagar al demandante la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (BS. 20.000,00) en este acto mediante cheque Nro. 35628279 del Banco Banesco de fecha 22 de Octubre del 2015 a nombre del accionante. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar los abogados del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante debidamente asistida, expone libre de todo apremio y voluntariamente: “Que acepta la propuesta y el pago, a satisfacción en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con lo mismo, supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordena el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,


ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
DEMANDANTE


ABOGADO ASISTENTE
DEL DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL
DE LA DEMANDADA


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE HERNANDEZ