REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 156º
ACTA DE DESISTIMIENTO
ASUNTO: JP31-L-2014-000062.
PARTE ACTORA: OCTAVIO RAMON BORGES LOPEZ.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NICOLÁS MARTÍNEZ.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE OCTAVIO OCANDO.
TERCERO INTERVINIENTE: TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO: DIANA CAMPANO
MOTIVO: AJUSTE Y CANCELACIÓN DE PENSIONES
En el día hábil de hoy, jueves quince (15) de Octubre de 2015, siendo las Diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por AJUSTE DE PENSIÓN Y CANCELACIÓN DE PENSIONES DE LOS MESES DE MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE DEL AÑO 2014,, seguido por el ciudadano OCTAVIO RAMON BORGES LOPEZ, Titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.361.074, en contra de la de la GOBERNACION DEL ESTADO GUARICO previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano JOSE OCTAVIO OCANDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 78.806, en su carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Guárico, cuya representación consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”, y por el tercero interviniente TESORERIA DE SEGURIDAD SOCIAL comparece su apoderada judicial abogada DIANA ROSA CAMPANO LAREZ inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el Nº 14.417, tal como consta en autos. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante ciudadano OCTAVIO RAMON BORGES LOPEZ, identificado en autos, ni por si ni mediante apoderado judicial alguno, de lo cual se deja constancia. En tal sentido y vista la incomparecencia de la parte actora, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 130 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Igualmente en este mismo acto la demandada y el tercero interviniente, solicitan la devolución de las pruebas en resguardo. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Publíquese. Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Años: 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA.-
APODERADA JUDICIAL
TERCERO INTERVINIENTE.
EL SECRETARIO,
ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.
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