REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2015-000022.
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO MENDEZ, Titular de la cedula de identidad N° 18.596.766.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANK REINALDO TORRES, Titular de la cedula de identidad Nro. 7.294.237, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.926.
PARTE DEMANDADA: TEVIAL, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA G. REYES G., Titular de la cedula de identidad Nros. V- 14.998.541, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 119.216.
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL.
En el día hábil de hoy, Lunes 19 de Octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por ACCIDENTE LABORAL Y DAÑO MORAL, seguido por el ciudadano CARLOS EDUARDO MENDEZ, en contra de la empresa TEVIAL, C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el apoderado Judicial profesional del derecho FRANK REINALDO TORRES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 35.926, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece la profesional del derecho MARIA G. REYES G., inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 119.216, con el carácter de apoderada judicial, cuya representación consta en autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada TEVIAL, C.A., representada por su apoderada judicial, MARIA G. REYES G., inscrita en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 119.216, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 110.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda (Daño Moral, Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en el numeral 4° del articulo 130), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque, a nombre del trabajador CARLOS EDUARDO MENDEZ, ya identificado, cheque Nº 14834914, contra la cuenta corriente Nº 01340020220203053886, del Banco Banesco, de fecha 15 de Octubre de 2015, por la suma de CIENTO DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 110.000,00). En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “Acepto el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.-

APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-

EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.