REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico
San Juan de los Morros, cinco de octubre del AÑO 2015.
204º y 155º
ACTA DE CONCILIACIÓN


ASUNTO: JP31-L-2015-000008.
PARTE ACTORA: LUIS MARTIN PULIDO OLIVO, titular de la cedula de identidad N° 8.788.769.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nro. 7.281.217, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 85.832.
PARTE DEMANDADA: “PROVIEN 2001, C.A.”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YAREMY B. SEQUERA, titular de la cedula de identidad Nro. 14.211.212, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.007.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, Lunes, cinco (05) de Octubre de dos mil quince (2015), siendo las Diez (10:30 a.m.) horas de la mañana, Comparecen voluntariamente las partes interesadas en el presente asunto, a los fines de celebrar Audiencia Conciliatoria, por ante este Juzgado, por la parte actora su apoderado judicial abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.832, quien se encontraba presente, igualmente comparece apoderada Judicial abogada YAREMY B. SEQUERA, Inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 101.007, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregado en autos, parte demandada, ambas partes a los fines de poner fin al presente procedimiento convienen en lo siguiente: la parte demandada supra identificada, expone: “A los fines de dar cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado de Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, en sentencia definitivamente firme de fecha 07 de Mayo de 2015, (Prestación de Antigüedad intereses, Vacaciones Vencidas, Bono vacacional, Utilidades, Bono nocturno y domingos trabajados), en dos pagos iguales por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000) cada uno de los pago los cuales dan un total a cobrar de CIEN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 100.000), el primer pago se efectúa en este acto voluntariamente mediante Cheque Nº 92001435, girado contra la cuenta corriente Nº 01160077840009367128, del Banco b.o.d, por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000), de fecha 05 de Octubre de 2015, a nombre del ciudadano LUIS MARTIN PULIDO, el segundo pago se efectuara el día 16 de octubre del presente año, a las Diez de la mañana (10:00 a.m) por la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 50.000), con la finalidad de honrar el pago ordenado en la mencionada sentencia y dar por concluido este juicio, a cuyo efecto solicito el cierre y archivo de esta causa, sin que nada adeude la empresa al demandante por todos los conceptos reclamados en el libelo de demanda. Asimismo en este acto el apoderado judicial abogado ANTONIO MIRANDA ZAMBRANO, exponen: “Acepto la propuesta de pago en los términos expuestos a satisfacción y declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, producto de la relación laboral ya extinguida”. Este Juzgado visto el acuerdo entre las partes, finalmente de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 6 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO, y el ARTICULO 258 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por concluido la presente causa y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada y se ordenara el cierre y archivo del expediente una vez conste en auto el pago convenido y los honorarios de la Experto contable, el mismo se fija en este acto por la suma de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.500,00), es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman.


LA JUEZ,


ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


APODERADA JUDIACIAL DE LA PARTE DEMANDADA.
EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.