REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2015-000033.
PARTE ACTORA: RAMON ALBERTO ORTUÑO PEREZ, Titular de la cedula de identidad N° V- 12.842.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MILES SILVA CASTILLO, Titular de la cedula de identidad N° 7.232.327, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.202.
PARTE DEMANDADA: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC).
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, Titular de la cedula de identidad Nro. 9.366.101, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 134.391.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves 08 de Octubre de 2015, siendo las 10:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda por INDEMNIZACION POR ACCIDENTE LABORAL Y OTROS CONCEPTOS, seguido por el ciudadano RAMON ALBERTO ORTUÑO PEREZ, en contra de la empresa CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC), Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, el ciudadano RAMON ALBERTO ORTUÑO PEREZ, supra identificado, representado por el profesional del derecho MILES SILVA CASTILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.202, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada comparece la profesional del derecho AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 134.391, cuya representación consta en autos, en representación judicial de la empresa: CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC); quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada CHINA RAILWAY ENGINEERING CORPORATION VENEZUELA (CREC)., representada por su apoderada judicial, AMARILIS JENNIFER BALZA NOVOA, inscrita en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 134.391, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 150.000,00), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda (Daño Moral, Indemnización prevista en la Ley Orgánica de Prevención, condiciones y medio ambiente de trabajo, en el numeral 4° del articulo 130 y lucro cesante), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque, a nombre de la trabajador RAMON ALBERTO ORTUÑO PEREZ, cheque Nº S92 31017564, contra la cuenta corriente Nº 01020305870000035693, del Banco de Venezuela, de fecha 07 de Octubre de 2015, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BsF. 150.000,00), En este estado el demandante y su apoderado judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Este juzgado acuerda devolver las pruebas promovidas por las partes y las cuales se encontraban resguardadas en el archivo de esta Coordinación Laboral. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.

APODERADO JUDICIAL Y PARTE ACTORA.-


APODERDA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,

ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.