REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE MEDIACION.

ASUNTO: JP31-L-2015-000045.
PARTE ACTORA: BIKYS COROMOTO SILVA, Titular de la cedula de identidad N° V- 18.803.117.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ORASMA GARBI, Titular de la cedula de identidad N° 9.885.460, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.9644.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PROGRESO, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE DIAZ, Titular de la cedula de identidad Nro. 8.797.281, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.592.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, viernes 09 de Octubre de 2015, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, seguido por la ciudadana BIKYS COROMOTO SILVA, en contra de la empresa : INVERSIONES PROGRESO, C.A., Previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, la ciudadana BIKYS COROMOTO SILVA, ya identificada, representada del profesional del derecho ANGEL ORASMA GARBI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.964, parte actora, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará “DEMANDANTE”. Y por la parte accionada Igualmente compareció el profesional del derecho HECTOR JOSE DIAZ, inscrito en el instituto de prevención social del abogado bajo el número 56.592, quien presenta Poder Notariado en original a la vista y devolución consignando copia del mismo para ser agregados en autos, en representación judicial de la empresa: INVERSIONES PROGRESO, C.A., quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará DEMANDADA. Después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la demandada INVERSIONES PROGRESO, C.A., representada por su apoderado judicial, HECTOR JOSE DIAZ, inscrito en el instituto de prevensión social del abogado bajo el número 56.592, expone: “Propongo cancelar al demandante la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (BsF. 45.881,01), por todos y cada uno de los conceptos descritos en el libelo de demanda (Antigüedad, Utilidades Fraccionada, Vacaciones no Disfrutadas, Vacaciones fraccionadas, Intereses sobre prestaciones de Antigüedad, salarios retenidos e Intereses de mora), los cuales se dan aquí enteramente por reproducido, el mismo será cancelado en este acto mediante cheque, a nombre de la trabajadora BIKYS COROMOTO SILVA SOJO, cheque Nº 06002888, contra la cuenta corriente Nº 01160024760005889065, del Banco Occidental De Descuento, de fecha 09 de Octubre de 2015, por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON UN CÉNTIMOS (BsF. 45.881,01), En este estado la demandante y su apoderado judicial profesional del derecho exponen: “Aceptamos el pago en los términos expuestos a satisfacción y declaramos que no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en la demanda producto de la relación ya extinguida”. Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el cierre y archivo del expediente en este acto. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

ABG. EVELIA RODRIGUEZ GARCIA.


ABOGADO ASISTENTE Y PARTE ACTORA.-



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA.-


EL SECRETARIO,


ABG. JOSE RAFAEL HERNANDEZ.