REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, veintiocho de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: JP31-L-2015-000014

PARTE DEMANDANTE: JHONNY JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.986.728.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: Abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-11.123.570 inscrito en el INPREABOGADO con el Número 171.511.

PARTE DEMANDADA HACIENDA EL TOTUMO 1955, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, en fecha 08 de Diciembre del año 2.009, bajo el N° 13-A PRO. Folios 136 al 141 y de forma solidaria al ciudadano ERNESTO JOSE CALDERON PENZINI, titular de la Cédula de Identidad N°-14.278.702.

APODERADO JUDICAL DE LOS DEMANDADOS: ARJORIE ARMAS, abogada inscrita en el INPREABOGADO con el N° 58.582.

MOTIVO. Cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales.


Se inicia este proceso mediante demanda interpuesta por el ciudadano JHONNY JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-19.986.728, asistido legalmente por el abogado Alfredo Gaetano Pulvirenti Hernández, titular de la cedula de identidad N° V-11.123.570 inscrito en el I. P. S. A. con el Número 171.511, quien mediante relación de hechos reclama a la HACIENDA EL TOTUMO 1955, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Guárico, en fecha 08 de Diciembre del año 2.009, bajo el N° 13-A PRO. Folios 136 al 141 y de forma solidaria al ciudadano ERNESTO JOSE CALDERON PENZINI, titular de la Cédula de Identidad N°-14.278.702. RIF V-14.278.702-4, en su condición de PATRONO, Director Gerente y Representante Legal de la Sociedad Mercantil HACIENDA EL TOTUMO, C. A., el pago de prestaciones y derechos laborales más adelante descritos, la cual fue recibida y sustanciada en su fase preliminar por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien procede conforme a la ley a realizar todos los trámites pertinentes a los fines de la notificación de los demandados y luego de su efectiva practica se asentó en autos tal circunstancia, (folio 196) para comenzar a computarse el lapso que culminaría con la instalación de la audiencia preliminar.- Es el caso que al inicio de ella, (folio 199) se dejó constancia de la comparecencia de todas las partes del proceso, prolongándose la audiencia para el dia 09 de junio del año 2015 a las 10:00 a.m., y ésta a su vez fue prolongada para el dia 01 de julio del mismo año, oportunidad en que según se desprende de actas, no comparecieron los demandados, operando así la remisión inmediata del presente asunto a fase de juicio.
Recibida la causa y revisadas cada una de las actuaciones, el tribunal se pronunció sobre los medios de prueba promovidos por las partes, resaltando de ello la negativa a la admisión de la inspección y exhibición solicitada por el demandante, la cual fue resuelta definitivamente por el Tribunal Superior del trabajo, confirmando la decisión tomada por este Juzgado, condición necesaria para que este Tribunal una vez evacuadas las pruebas admitidas, tomara decisión al fondo de la causa.

De la pretensión de la parte actora:
De los hechos narrados por el ciudadano JHONNY JOSE RAMIREZ en su escrito de demanda, surge relevante, transcribir textualmente siguiente:

“…Ingrese a prestar mis servicios a la "Hacienda El Totumo" en fecha 30 de Enero de 2.008, devengando inicialmente un salario quincenal de DOS MIL CUATROSCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (2.400,00 Bs.), es decir, devengando un salario mensual de CUATRO MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (4.800,00 Bs.), bajo dependencia del ciudadano José Calderón Penzini (Patrono), Representante Legal de dicha Persona Jurídica, en horario comprendido de Lunes a Domingo de cada mes, desglosado así: de Lunes a Sábado desde las 07:30 am hasta las 05:30 p.m. y los Días Domingos laboraba yo solo de 7:30 am a 10:30 am y de 2:00 pm a 5:30 pm, por medio de un contrato verbal(…),
de AYUDANTE DEL MECANICO para reparar el motor, alternador, arranque, hacer cambios de aceite y mantener operativa la Bomba de Agua para riego (Motor FORD 7000 con caracol de 4” Pulgadas), así como reparar el motor, alternador, arranque, corregir botes de aceites, hacer cambios de aceite del TRACTOR FIAT ROJO que lo utilizan para arar, rastrear y cosechar.
Tenía a mi cargo 03 obreros de los cuales debía supervisar en sus funciones de Lunes a Sábado, para tratar de que rindieran en el trabajo frente a la innumerable cantidad de labores diarias por satisfacer, en vista de que 03 trabajadores resultaban insuficientes en la mayoría de los casos para cubrir las exigencias diarias y por ello considerando la magnitud de la responsabilidad que demandaba para mí, dicho trabajo, por los requerimientos del PATRONO, yo me veía en la obligación de realizar las mismas labores que ellos, la mayoría de las veces en cuanto a:
1) Alimentación, pastoreo, vacuno, baño y cuido de los animales… 2) Aseo de las Caballerizas y Corrales, 3) Desmalezamiento y riego de cultivos,… 4) Fumigación, Aporque y de Cultivos. 5) Cosecha, recolección y venta de Pacas de Heno,… 6) Reparación y mantenimiento de Empalizadas… 7) Reparación y mantenimiento de Techados de los Corrales. Caballerizas. Depósito. Galpones. Todo lo cual implicaban al inicio y al final del día, llevar un Control exhaustivo y RENDIR CUENTAS al PATRONO en cuanto a: 1) Los Trabajadores: Permisos, enfermedades, rendimiento en el trabajo, pagos o adelantos solicitados, inasistencias o ausencias, 2) Entrenamiento de personal nuevo. 3) Compras, implicaba solicitarle y recordarle oportunamente al patrono la compra de herramientas, abonos, fungicidas, alimentos, vacunas, vitaminas y accesorios para animales, repuestos para el tractor o la bomba de agua, aceites para motor, gasoil. gasolina, mecates, entre otros, 4) Ventas, rendir cuentas diariamente de los productos y/o animales vendidos de contado y de aquellos vendidos a crédito o pendientes por cobrar, dinero recaudado por ventas, así como llevar un inventario diario de las existencias y carencias, 5) Estado de los Bienes, enseres e insumos, debía rendir cuenta a diario de los equipos, bienhechurías, maquinarias, herramientas, animales, cultivos, entre otros, sobre el estado en que se encontraban y hacer las recomendaciones pertinentes para su cuido, conservación, recolección, venta, mantenimiento, reparación; 6) Hacer recomendaciones, en cuanto a los métodos y estrategias de trabajos, personal disponible para cubrir las ausencias por permisos, vacaciones, enfermedades, días feriados, días festivos, entre otros, en fin hacer todo cuanto fuera necesario para resguardar el patrimonio de la empresa, asegurando el buen funcionamiento operativo de todas las actividades productivas encomendadas a mi persona,(…)
A su vez me correspondía, trabajar un Domingo cada 15 días, es decir, dos (02) Domingos por mes para realizar las labores diarias pendientes y de obligatorio cumplimiento por mi persona,(…)
le solicité al Patrono en varias oportunidades que me entregara recibo (…) habiendo fijado posición en cuanto a la necesidad de disfrutar por lo menos de mis vacaciones en el año 2013, se produjo entre mi Patrono y mi Persona una discrepancia a raíz del disfrute de mis vacaciones en el año 2013, por lo cual en fecha 15 de Noviembre del año 2013, en vista de mi posición firme en ese sentido, el ciudadano Ernesto José Calderón Penzini (Patrono), decidió que debía poner mi cargo a la orden y mando a elaborar una Carta de Renuncia,(…) una vez firmada por mi persona con reserva, por cuanto, aun cuando en la misma se especifica la fecha real de ingreso y egreso para ese momento, adicionalmente se especifica falsamente un cargo de Obrero, lo que no es cierto, por cuanto según mis funciones desempeñadas antes mencionadas, han sido las de Encargado,(…) Posteriormente yo me retire del lugar de trabajo por estar inconforme e incómodo con dicha situación que configuraba Falta de Probidad del Patrono, por lo cual insistí en Retirarme Justificarme y días posteriores frente a la insistente solicitud del patrono,(…) Pero en vista de que se aproximaban los días Decembrinos, el Patrono se negó a aceptar mi RETIRO e insistía en que retomara el puesto de Trabajo por lo cual insistió ofreciéndome un aumento de salario, de 8.000 mensuales que ganaba para ese momento por mis servicios prestados durante el año 2013, ofreciendo aumentarlo a 12.000 Bs. mensuales a partir de enero del año 2.014 y que me tomara una semana para que lo pensara. En días posteriores converse con el ciudadano Ernesto Calderón Penzini (Patrono) y acordamos retomar a relación laboral bajo condiciones más favorables para mi persona (…) en el mes de Octubre del año 2014 le participe que yo trabajaba hasta el mes de diciembre y que fuera buscando a alguien, así transcurrieron mes y medio recordándole prácticamente cada semana que yo estaba decidido a retirarme y que trabajaba hasta el mes de Diciembre(…) en el mes de noviembre del 2014 me aumento el salario de 8.000,00 bolívares a 9.140,00 bolívares mensuales, pero él no me cumplió con respecto a respetarme los días de descanso semanal, las vacaciones, los días feriados y festivos, (…) Desafortunadamente el día 30 de Diciembre de 2014 mi cuñada tuvo un accidente de Tránsito, (…) mi esposa me llamo alarmada pidiéndome que les prestara auxilio por lo cual después de girar instrucciones a los trabajadores a mi cargo me retire como a las 10:30 am (…) y me retorne casi inmediatamente a mi lugar de trabajo, llegando al mismo como a las 11:20 am, (…) el ciudadano Ernesto Calderón Penzini (Patrono) se dirigió a mi persona de una manera Altanera y humillante,(…) y que lo mejor era retirarme por cuanto yo tenía todo en mi contra, por lo que procedí a retirarme(…)
Es por lo que ocurro ante su competente autoridad para exigir el pago de lo que se me adeuda POR CONCEPTO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS NEFICIOS LABORALES (…)”

Frente a estos hechos el demandante reclama lo siguiente:


“Primero: Por concepto de Prestaciones Sociales o Fondo de Garantía (Régimen actual), de conformidad a la preceptuado en el artículo 142 literales "a", "b" y "d" de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, desde el 30 de Enero del año 2008 hasta el día 30 de Diciembre del 2014, la cantidad de CIENTO TRECE MIL, SETENTA Y CINCO BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 113.075,10), que es el resultado de Seis (06) años, Once (11) meses de trabajo; multiplicados por (15) quince días de antigüedad Trimestral de salario integral; mas (02) días adicionales por año acumulativos (Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras 2012).
Segundo: Por concepto de Indemnización por Retiro Justificado, La cantidad de CIENTO TRECE MIL, SETENTA Y INCO BOLIVARES, CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 113.075,10).
Tercero: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades) FRACCIONADAS año 2008, 13,75 días multiplicados por un salario diario de Ciento Sesenta Bolívares con Cero Céntimos (160,00 Bs.) estimado en la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.200.00). Cuarto: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades)año 2009,me corresponden 15 días, multiplicados por un salario diario de Ciento Sesenta bolívares con Cero Céntimos (160,00 Bs.), estimado en la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.400,00).
Quinto: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades) año 2010 15 días, multiplicados por un salario diario de Doscientos bolívares con Cero Céntimos (200,00 Bs.), estimado en la cantidad de TRES MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000,00),
Sexto: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades) año 2011, 15 días, multiplicados por un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (266,67 Bs.), estimado en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000,00)
Séptimo: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades) año 2012 30 días, multiplicados por un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (266,67 Bs.), estimado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO NTIMOS (Bs. 8.000,00).
Octavo: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades) año 2013 30 días, multiplicados por un salario diario de Doscientos Sesenta y Seis bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (266,67 Bs.), estimado en la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 8.000,00).
Noveno: Por concepto de Participación en los Beneficios de la Empresa (Utilidades) año 2014, 30 días, multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs.), estimado en la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.140,00).

Décimo: Por concepto de Vacaciones( año 2009 se me adeudan la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.4.570,00), ya que me corresponden 15 días de vacaciones multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67Bs
Décimo Primero: Por concepto de Bono( Año 2009), se me adeudan la cantidad de DOS MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.132,67), ya que me corresponden 07 días de Bono Vacacional multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs
Décimo Segundo: Por concepto de (año 2010), se me adeudan la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 4.874,67), ya que me corresponden 16 días de vacaciones multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs
Décimo Tercero: Por concepto de Bono Vacacional ( 2010), se me adeudan la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.437,33), ya que me corresponden 08 días de Bono Vacacional multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs
Décimo Cuarto: Por concepto de Vacaciones ( Año 2011), se me adeudan la cantidad de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 5.179.33), ya que me corresponden 17 días de vacaciones multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs.),
Décimo Quinto: Por concepto de Bono Vacacional (año 2011). se me adeudan la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 2.742,00), ya que me corresponden 09 días de Bono Vacacional multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs
Décimo Sexto: Por concepto de Vacaciones (año 2012), me corresponden 18 días de vacaciones multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs.),
Décimo Séptimo: Por concepto de Bono Vacacional (año 2012), me adeudan la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.484,00), ya que me corresponden 18 días de Bono Vacacional multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs.),
Décimo Octavo: Por concepto de Vacaciones año 2013, nada se me adeuda (00,00 Bs.) por este concepto ya que fueron Canceladas, y disfrutadas por mi persona el año 2013),
Décimo Noveno: Por concepto de Bono Vacacional (año 2013), se me adeudan la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 5.788,67), ya que me corresponden 19 días de Bono Vacacional multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs
Vigésimo: Por concepto de Vacaciones Fraccionadas ( año 2014), se me adeudan la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.712,50), ya que me corresponden 18,75 días de vacaciones multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs)
Vigésimo Primero: Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado ( año 2014), se me adeudan la cantidad de SEIS MIL DIECISIETE BOLÍVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 6.017,17), ya que me corresponden 19,75 días de Bono Vacacional multiplicados por un salario diario de Trescientos Cuatro bolívares con Sesenta y Siete Céntimos (304,67 Bs.),
Vigésimo Segundo: Por concepto de INTERESES de Prestaciones Sociales
Vigésimo Tercero: BONO ALIMENTICIO, no cancelados, durante Seis (06) años y Once meses, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 2 y 5 de la Ley para la Alimentación de los Trabajadores: aproximadamente 341 días por año, es decir, 2344 días laborados durante 6 años y 11 meses.
Vigésimo Cuarto: Por concepto de HORAS EXTRAS diurnas, no canceladas, durante Seis (06) años y Once meses, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 118, 182 y 237 (Trabajador Agrícola) de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: 100 horas por año, calculadas con un recargo del 100% por cuanto no estaban autorizadas, aproximadamente 694 horas extras, resultantes de la fracción del 30/01/2008 al 30/12/2014, estimado en la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 37.451,67), .
Vigésimo Quinto: Por concepto de FERIADOS TRABAJADOS, no cancelados, durante Seis (06) años y Once (11) meses, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 120, 184 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: 14 días por año, calculados con un recargo del 50%, 96 días aproximadamente, resultantes de la fracción del 30/01/2008 al 30/12/201, estimado en la cantidad de TREINTA y TRES MIL CIENTO CATORCE BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 33.114,00),
Vigésimo Sexto: Por concepto de DOMINGOS (Días de Descanso Trabajados), No cancelados, durante Seis (06) años y Once meses, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 120, 184 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: 26 días por año, calculados con un recargo del 50%, aproximadamente 180 días resultantes de la fracción del 30/01/2008 al 30/12/2014, estimado en la cantidad de SESENTA Y UN MIL, CUATROCIENTOS CINCO BOLÍVARES, CON CERO CENTIMOS (Bs. 61.405,00),
Vigésimo Séptimo: Por concepto de Días de Descanso No disfrutados, los cuales me corresponden en igual proporción de los días DOMINGOS Trabajados, durante Seis (06) años y Once (11) meses, de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 120, 184 y 188 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras: 26 días por año, calculados al salario diario percibido por jornada normal, aproximadamente 180 días resultantes de la fracción del 30/01/2008 al 30/12/2014, estimado en la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL, DOCIENTOS DIECIOCHO BOLÍVARES, CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 39.218,67
Vigésimo Octavo: Pido a este digno Tribunal que adicionalmente me sea pagado todo cuanto se me adeude por concepto de Intereses de Mora hasta la fecha en que se resuelva dicho litigio.
Vigésimo Noveno: solicito se haga efectivo la INSCRIPCION y Pago correspondiente del SEGURO SOCIAL (I. V. S. S.) y así como del beneficio previsto en la LEY DE POLITICA HABITACIONAL (FAO), beneficios que no son negociables y cuya inscripción y pago son imputables de oficio al Patrono, los cuales me corresponden conforme a derecho desde el día 30 de Enero del año 2008 hasta el día 30 de Diciembre del año 2014.
Al hacer la operación aritmética de sumar los conceptos anteriormente descritos, arroja a mi favor la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE MIL, CIENTO TRECE BOLIVARES, CON ONCE CENTIMOS (Bs. 647.113,11).(…) sin incluir lo que corresponda por INDEXACION o CORRECCION MONETARIA…”

Cabe resaltar que los demandados se encontraron procesalmente impedidos de contestar la demanda, por tanto en su contra pesa la presunción favorable hacia el actor sobre admisión de los hechos, esta vez de una forma relativa, debido a que no asistieron al acto de prolongación de la audiencia preliminar, salvando lo que sea contrario a la ley, tal como lo ha interpretado el máximo Tribunal de Justicia, en Sala de Casación Social, al considerar en el caso Ali Pinto-Coca Cola FEMSA de Venezuela, 15 de Octubre 2014, como sigue:

“…esta Sala considera necesario flexibilizar el carácter absoluto otorgado a la confesión ficta contenida en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estableciendo que, cuando el demandado no comparezca a una de las sucesivas prolongaciones de la audiencia preliminar, empero, se haya promovido pruebas, la confesión que se origine por efecto de la incomparecencia a dicha audiencia (prolongación) revestirá un carácter relativo, permitiéndole por consiguiente al demandado desvirtuar dicha confesión, es decir, desvirtuar la confesión ficta que recae sobre los hechos narrados en la demanda mediante prueba en contrario (presunción juris tantum), siendo éste el criterio aplicable en estos casos a partir de la publicación del presente fallo.
En este caso, el sentenciador (…) deberá tener en cuenta a efecto de emitir su decisión las siguientes circunstancias:
Si la incomparecencia del demandado surge en una de las prolongaciones de la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia revestirá carácter relativo, por lo tanto desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris tantum), caso en el cual, el sentenciador de sustanciación, mediación y ejecución deberá incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación ante el juez de juicio (artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo), quien es el que verificará, una vez concluido el lapso probatorio, el cumplimiento de los requisitos para que la confesión ficta sea declarada y tenga eficacia legal, es decir, verificará si la petición del demandante no es contraria a derecho y que el demandado no haya probado nada que le favorezca…”

Celebrada la audiencia de juicio, conviene precisar que ambas partes estuvieron legalmente representadas por sus apoderados judiciales, facilitándole el tribunal el espacio procesal para cumplir con sus obligaciones procesales, como es el caso de las alegaciones y el control sobre los medios de prueba que fueron admitidos por el tribunal, toda vez que es en la audiencia de juicio donde deben apreciarse los hechos debidamente acreditados, toda vez que pesa sobre la demandada la carga de desvirtuar los hechos que por virtud de la presunción de ley, están relevados de comprobación, a excepción de los excesos, más allá de los permitidos en la ley, según criterio del máximo tribunal, que se puede claramente observar de la sentencia Nro. 0365 del 20 de abril de 2010 (caso: Nicolas Chionis Karistinu Vs. Pin Aragua, C.A.), que dispuso, entre otras cosas que:
“ si en la audiencia preliminar se consignan elementos probatorios respecto de los hechos que fundamentan la demanda o enerven la pretensión, los mismos deben ser valorados, con independencia de la incomparecencia de la demandada a la prolongación de la audiencia preliminar, o por la contumacia de ésta al no dar contestación a la demandada, pues el control de dichas pruebas debe realizarse, siendo la única oportunidad la audiencia pública de juicio, previo pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas”

Establecido lo anterior y, visto que en el presente caso, para el dia de la primitiva audiencia preliminar, las partes promovieron las pruebas que creyeron pertinentes, pasa esta Juzgadora al estudio exhaustivo de las mismas, con el fin de verificar si la presunción de admisión de los hechos alegados por el actor en su libelo, fueron o no desvirtuados por la demandada, haciéndose constar que lo que no sea desvirtuado, se tendrá como cierto, salvo aquello cuya carga de la prueba le corresponda al actor, tales como el reclamo sobre los hechos exorbitantes.

Pruebas de la parte actora:
1-) Marcado con letra “A”: Acta Constitutiva de la persona jurídica HACIENDA EL TOTUMO 1955, C.A. cursante desde los folios 22 al 39 del expediente, dentro del cual se constata de su cláusula NOVENA que la dirección de la empresa es ejercida por un presidente, un vicepresidente y dos directores-gerentes, desprendiéndose de la cláusula DECIMA SEGUNDA las atribuciones del Director –gerente, entre las cuales está la de representar a la compañía, como en cualquier proceso administrativo, siendo uno de los Directores- Gerente de la compañía el ciudadano Ernesto Jose Calderón Penzini, parte demandada, (folios 30 y 31); documento público que merece su contenido, pleno efecto probatorio entre las partes. Y asi es valorado.
2-) Marcado con letra “B”: Carta de renuncia, cursante al folio 40 del expediente, de la cual se constata que se encuentra suscrita por el demandante, informando a la demandada la voluntad de trabajar hasta el dia viernes 15 de diciembre de 2013, la cual es valorado su voluntad de retirarse del trabajo, en virtud de que fue promovido por la misma parte actora.
3-) Marcado con letra “C”: Acta de nacimiento del niño Jhonny Ramírez, cursante al folio 41 del expediente, hecho que no guarda relación con el punto controvertido, por lo tanto se desecha.
4-) Marcado con letra “D”: Legajo de Recibos de Pagos, cursante desde el folio 42 al folio 44 del expediente, donde se evidencia la identificación del Director- gerente de la empresa demandada, nombre del trabajador y los periodos de pago desde el 01 de julio del 2014 al 31 de diciembre de 2014, constatándose igualmente el salario de 4.000 Bs. Quincenal, es decir 8.000 Bs. mensual (01 de julio de 2014) y a partir del mes de noviembre del año 2014 la cantidad de 4.570 Bs. Quincenal, es decir 9.140 mensual, asi como el pago en algunas ocasiones del bono nocturno; que al no ser impugnados por la contraparte merecen pleno valor probatorio.
5-) Marcado con letras “E-1”, “E”,”F”,”G”,”H”,”I”,”J,”: Cálculos de Liquidación, Prestaciones Sociales y demás Beneficios Laborales, cursante desde el folio 45 al folio 133 y desde el folio 165 al folio 186, los cuales fueron elaborados por la misma parte que lo promoueve, razón por la cual fueron impugnados por la demandada, desmereciendo cualquier tipo de efecto probatorio, en tal sentido se desechan.
De las Testimoniales de los ciudadanos: YORKI RAFAEL RATIA SALINA, titular de la cedula de identidad Nº V-16.804.363, MARCOS ESTEBAN VEGAS HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-20.586.046, se arroja de las declaraciones de Marcos Estevan Vegas, tener amistad con el demandante asi como también ratifica que la esposa del declarante mantiene amistad con la esposa del demandante, por tal razón no merecen credibilidad sus dichos, desechándose su declaración.
En cuanto a la declaración del ciudadano Rafael Ratia Salina éste manifestó que conocía al demandante porque prestó servicio alli en el año 2010, pero antes iba a la finca, incluyendo sábados y domingo a comprar pacas de heno, viéndolo ahí como encargado y lo ayudaba en lo que podia con las pacas, con lo cual se comprueba su relación de trabajo del demandante, su condición de encargado y haberlo visto laborar los fines de semana, por ser convincentes sus declaraciones se valoran y surte entre las partes pleno valor probatorio.
Con respecto a los medios de pruebas promovidos por parte de la demandada Hacienda El Totumo 1.955 C.A., la misma promovió lo siguiente:
Copia de su Registro Mercantil ya apreciado y notas de los estados financieros, cursante en los folios 229 y 230 del expediente sobre los cuales no existe elementos pertinentes al asunto controvertido por lo tanto se desechan.
En cuanto a los medios de prueba promovidos por el ciudadano Ernesto José Calderón Penzini, éste promovió:
1-) Marcado con letra “A”: Recibos originales de pagos, cursante desde los folios 235 al 240 del expediente, los cuales fueron promovidos por el demandante y valorados precedentemente.
2-) Marcado con letra “B”: Recibos de pago del período vacacional 2011-2012, bono vacacional 2011-2012, y utilidades 2012, cursante al folio 241 del expediente, sobre el cual el demandante reconoció el monto recibido por cada uno de estos beneficios, a pesar de estar inconforme por el total, lo que significa que no se desconoció lo pagado por la demandada, que fue 1.100,00 Bs. por concepto de vacaciones, la cantidad de 1.100,00 Bs. por concepto de bono vacacional y la cantidad de 2.481,11 por concepto de utilidades y lo que le da pleno valor probatorio y así se establece.
3-) Marcado con letra “C”: Recibo de pago del período vacacional 2012-2013, bono vacacional 2012-2013, utilidades 2013, cursante al folio 242 del expediente sobre el cual el demandante reconoció el monto recibido por cada uno de estos beneficios, a pesar de estar inconforme por el total, lo que significa que no se desconoció lo pagado por la demandada, que fue de 1.585,17 por concepto de vacaciones 2012-2013, 1.585,17 por bono vacacional 2012-2013, y 3.351,98 Bs. Por utilidades 2013, lo que le da pleno valor probatorio ya si se establece.
4-) Marcado con letra “D”: Recibo de pago de utilidades 2014 por un monto de 8.400,00 Bs, cursante al folio 243 del expediente, no fue desconocido por la parte contraria lo que le da pleno valor probatorio y asi es valorado.
5-) Marcado con letras “E”: Recibos originales suscritos por el trabajador sobre anticipo de prestaciones sociales, y pagos de intereses sobre prestaciones sociales desde el folio 244 al 254, correspondiente a los años 2011 hasta el 2014, que sumados totalizan la cantidad de veintisiete mil setecientos ochenta y tres con cuatro céntimos de bolívares (27.783,04), que al no se desconocidos por la parte contraria merecen pleno valor probatorio y asi son valorados.
En relación con la prueba testimonial, se escuchó el testimonio de los ciudadanos ALVIS ALVARADO, titular de la cedula de identidad Nº V-24.529.944 y JHON ARTURO GOÑI, titular de la cedula de identidad Nº V-13.732.225, al respecto, Jhon Arturo Goñi en respuesta a las preguntas manifestó tener 37 años, de oficio chofer, que trabajó en esa finca de lunes a viernes como chofer y en casos de emergencia los fines de semana y vio al demandante entre los años 2011 al 2013, con lo cual queda claro que en el lugar se laboraba eventualmente los fines de semana y el demandante fue trabajador de la demandada.
En cuanto al testigo Alvis Alvarado, manifestó tener 60 años de edad, trabajador de la Hacienda El Totumo, de lunes a viernes desde el año 2011, conociendo tanto al representante de la demandada como al demandante como trabajador de la finca, en tal sentido se valoran sus dichos y queda claro que el demandante prestó servicios para la demandada. Y asi es valorado.
Analizado lo anterior, conviene precisar en primer lugar el sujeto pasivo de la presente demanda ya que el demandante señala como demandado a la hacienda el Totumo 1955 C.A. y solidariamente al ciudadano Ernesto Jose Calderón Penzini quien funge como Director – gerente de la hacienda; al respecto tal como se evidencia del Registro Mercantil de la referida Hacienda, en sus cláusulas Novena y Décima, el ciudadano Ernesto Jose Calderón Penzini es el Director- Gerente de la referida empresa por tanto, atendiendo a lo establecido en el articulo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, se considera representante del patrono o de la patrona toda persona natural que en nombre y por cuenta de éste ejerza funciones jerárquicas de dirección o administración o que lo represente ante terceros o terceras, en tal sentido, los directores, directoras, gerentes, administradores, administradoras, jefes o jefas de relaciones industriales, jefes o jefas de personal, capitanes o capitanas de buques o aeronaves, liquidadores, liquidadoras, depositarios, depositarias y demás personas que ejerzan funciones de dirección o administración se considerarán representantes del patrono o de la patrona aunque no tengan poder de representación, y obligarán a su representado o representada para todos los fines derivados de la relación de trabajo; lo que significa que la actuación del ciudadano Ernesto Penzini se encuentra dentro de sus atribuciones representativas de la sociedad de comercio, condición ésta que excluye al mencionado ciudadano de la condición de patrono, considerándose entonces a la Hacienda el Totumo 1955 C.A. como verdadero patrono y sujeto pasivo de esta relación laboral y no a ambos como señala el demandante, en tal sentido esta acción debe estar dirigida contra Hacienda el Totumo 1.955 C.A Y asi se establece.
Una vez identificado el demandado de la causa, debe determinarse el tiempo durante el cual el demandante prestó sus servicios, que según su manifestación fue encargado de la finca en cuestión, así como la causa o razón de su finalización; al respecto de la revisión de los estatutos sociales de la sociedad de comercio se evidencia que la misma fue registrada el dia 08 de diciembre del año 2009, quedando desvirtuado con ello la alegada fecha de ingreso, toda vez que de los autos no existe elemento alguno que ratifique la fecha alegada de ingreso, en tal sentido la fecha de ingreso debe entenderse desde la fecha de la constitución de la empresa, como fecha real y efectiva del nacimiento jurídico de la persona jurídica y asi se establece.
En cuanto a la indemnización por despido injustificado reclamada, basta ver el escrito de demanda para que de las mismas declaraciones del actor, tal evento quede desvirtuado toda vez que el demandante señaló textualmente que “(…) en el mes de Octubre del año 2014 le participe que yo trabajaba hasta el mes de diciembre y que fuera buscando a alguien, así transcurrieron mes y medio recordándole prácticamente cada semana que yo estaba decidido a retirarme y que trabajaba hasta el mes de Diciembre(…)”, de manera que al haber manifestado el propio accionante que trabajaría hasta el mes de diciembre del año 2014 se entiende que la relación de trabajo terminó por retiro del trabajador, en la fecha indicada en el libelo, esto es el dia 30 de diciembre de 2014, por lo que la indemnización por despido injustificado resulta improcedente y así se decide.
Quedando claro la fecha de ingreso y la fecha de egreso, teniendo por determinar el salario devengado durante el tiempo de servicio, frente a lo cual vale apreciar la admisión de los hechos acaecida, sin embargo de los recibos consignados se aprecia que el demandante devengó desde su inicio y hasta el año 2013 la cantidad de 4.800 Bs. Mensual, lo que significa 160 Bs. Diarios, y a partir del mes de enero del año 2014 hasta el mes de octubre de 2014 devengó 8.000,00 Bs. Mensual (266,6 diario) y a partir de esta fecha hasta su terminación la cantidad de 9.140 Bs. Mensual (304,6 bs. diarios) en consecuencia sus derechos laborales reclamados deben calcularse en base a esos salarios y asi se decide.
Por el tiempo laborado el demandante reclama sus prestaciones sociales, las cuales proceden en derecho toda vez que de autos no se aprecia la totalidad de su pago sino adelanto de ellas, en tal sentido debe pagarse esta institución en base al último salario, precedentemente declarado, de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras, es decir 5 años y 22 dias, aplicable la fórmula de 30 dias por cada año de servicio, resulta 150 dias, calculados al último salario integral de 338,6 (que incluye la alícuota del bono vacacional y las utilidades) arroja la cantidad de cincuenta mil setecientos cincuenta y un bolivares,(50.751,00) descontándose la cantidad de veintisiete mil setecientos ochenta y tres con cuatro céntimos de bolívares (27.783,04) que demostró la demandada haber pagado, arrojando por pagar la cantidad de veintidós mil novecientos sesenta y siete con noventa y seis céntimos de bolivares (Bs. 22.967,96) por este concepto. Y asi se establece.
En base a la existente relación de trabajo entre las partes, procede en derecho el pago de las utilidades legales durante el tiempo laborado, correspondiente a los años 2010 la cantidad de 2.400Bs, las utilidades correspondiente al año 2011 la cantidad de 2.200 Bs., diferencia en las utilidades del año 2012 por la cantidad de 3.700,00 Bs, ya que aparece el pago por Bs. 2.481,11, diferencia en el pago de las utilidades correspondiente al año 2013 por la cantidad de 3.214,83 Bs, toda vez que aparece el pago de 4.800,00 Bs y un monto diferencial en el pago de las sutilidades correspondiente al año 2014 por Bs. 740,00 toda vez que aparece el pago de Bs. 8.400,00, para un total por utilidades de doce mil doscientos cincuenta y cuatro con ochenta y tres céntimos de bolivares (12.254,83 Bs.) y asi se decide.
Sigue el demandante denunciando la falta de pago de las vacaciones y bono vacacional durante el tiempo de trabajo, para lo cual este Tribunal considera procedente en derecho, de acuerdo al tiempo efectivamente laborado, haciéndose el respectivo descuento de los periodos previamente pagados según los recibos ut supra valorados, por los siguientes montos:
Vacaciones año 2010= 15x160= Bs. 2400,00
Bono vacacional año 2010= 7x160= Bs. 1.120
Vacaciones año 2011= 16x160= Bs. 2.560,00
Bono vacacional año 2011= 8 x160= Bs. 1.280,00
Vacaciones año 2014= 19x160= Bs. 3040,00
Bono Vacacional año 2014= 19x160= Bs. 3040,00
Diferencia en las vacaciones correspondiente al año 2012 por la cantidad de Bs.1.620,00.
Diferencia en el pago del Bono vacacional correspondiente al año 2012 por la cantidad de Bs. 1.620,00.
Diferencia en el pago de las vacaciones correspondiente al año 2013 por la cantidad de Bs. 1.294,8.
Diferencia en el pago del Bono Vacacional correspondiente al año 2013 por la cantidad de Bs. 1.294,8.
Para un total por vacaciones y bono vacacional de dieciséis mil doscientos veintinueve con seis céntimos de bolívares (bs. 16.229,96).
Reclama igualmente el pago de las horas extraordinarias laboradas, las cuales se condenan a pagar desde la fecha declarada de ingreso, desde el 08-12-2009 hasta el 30-12-2014, considerando el límite máximo legal permitido, esto es cien horas extras al año, en tal sentido se modifica el reclamo descrito en la demanda y se ordena pagar la cantidad una hora en el año 2009;100 horas extra en el año 2010; 100 horas extras en el año 2011; 100 horas extras en el año 2012, 100 horas extras en el año 2013 y 100 horas extras en el año 2014, para un total de 501 horas extraordinarias, discriminadas asi:
1 hora extra año 2009 Bs, 40
100 horas año 2010 Bs. 4.600,00
100 horas extras año 2011 Bs.4.676,67
100 horas extras año 2012 Bs.6.666,67
100 horas extras año 2013 Bs.6.666,67
100 horas extras año 2014 Bs.6.761,67
Para un total de Bs. 29.411,68
En relación con el beneficio alimentario reclamado, no consta en autos su pago, en consecuencia debe proceder en derecho el beneficio reclamado, solo durante el tiempo laborado, modificando por excesivos los montos reclamados, por los siguientes montos:
La cantidad de Bs. 605 para el año 2009
La cantidad de 10.886,75 para el año 2010
La cantidad de 12.319,50 para el año 2011
La cantidad de 15.044,00 para el año 2012 y la cantidad de 17.433,00 correspondiente al año 2013 para un total de Bs. 56.288,25.
En igual orden, reclama el demandante una serie de derechos de carácter patrimonial como el pago por trabajo en días feriados, días domingos laborados que por la admisión de los hechos y haberse demostrado el dia fin de semana y feriados debe proceder en derecho este reclamo, solo a partir de la fecha de ingreso, en tal sentido procede el pago de los siguientes montos:
3 dias feriados en el mes de diciembre del año 2009 por un monto de Bs. 720
La cantidad de 5.000,00 Bs. por concepto de trabajo en dias feriados en el año 2010.
La cantidad de 3.840,00 Bs. por concepto de trabajo en dias feriados en el año 2011.
La cantidad de 5.200,00 Bs. por concepto de trabajo en dias feriados en el año 2012.
La cantidad de 6.800,00 Bs. por concepto de trabajo en dias feriados en el año 2013.
La cantidad de 5.314,00 Bs. por concepto de trabajo en dias feriados en el año 2014.
Para un total de Bs. 26.874,00 por haber trabajador en dias feriados y asi se establece.
En el caso de los dias domingos laborados procede en derecho su pago a partir de la fecha de ingreso, por lo siguientes montos:
La cantidad de bs. 480,00 correspondiente al año 2.009.
La cantidad de 7.260,00 correspondiente al año 2010.
La cantidad de 8.900,00 correspondiente al año 2011.
La cantidad de 11.200,00 correspondiente al año 2012.
La cantidad de 10.400,00 correspondiente al año 2013.
La cantidad de 10.685,00 correspondiente al año 2014.
Para un total de Bs. 48.925 por concepto de dias domingo laborados. Y asi se resuelve.
Dentro de su gama de denuncias, plantea el demandante su falta de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales y en el Fondo de ahorro Obligatorio, como quiera que se presume la inscripción y aportes de todo trabajador, de los autos no se evidencia la imposibilidad del ejercicio de tal derecho, por lo tanto resulta improcedente este reclamo. Y asi se resuelve.
De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora generados por las cantidades condenadas a pagar -reseñadas ut supra- contados a partir de la fecha de terminación del vínculo laboral -30 de diciembre de 2014- hasta la oportunidad del pago; cálculo que se efectuará mediante experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un único experto nombrado por el Tribunal de Ejecución correspondiente, el cual de conformidad con el artículo 142 literal f) de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá aplicar las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Así se decide.
Si la demandada no cumpliere voluntariamente con la sentencia, se ordena la corrección monetaria sobre las cantidades que arroje la experticia complementaria del fallo por los conceptos acordados ut supra, calculados desde la fecha del decreto de ejecución, hasta la materialización de ésta, entendiéndose por esto último como la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En virtud de todo lo anterior, se declara parcialmente con lugar la demanda incoada.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de juicio del trabajo de la circunscripción judicial del estado bolivariano de Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela administrando Justicia, y por autoridad de la ley se declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por JHONNY JOSE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.986.728, en contra de la entidad de trabajo HACIENDA EL TOTUMO 1955, C.A
SEGUNDO: Se condena a la Hacienda el Totumo 1.955 C.A. al pago de los derechos laborales mas adelante descritos:
La cantidad de veintidós mil novecientos sesenta y siete con noventa y seis céntimos de bolivares (Bs. 22.967,96) por prestaciones sociales.
La cantidad de dieciséis mil doscientos veintinueve con seis céntimos de bolívares (Bs. 16.229,96) por concepto de vacaciones y bono vacacional.
La cantidad de doce mil doscientos cincuenta y cuatro con ochenta y tres céntimos de bolívares (12.254,83 Bs.)por concepto de utilidades.
La cantidad de veintinueve mil cuatrocientos once con sesenta y ocho céntimo de bolívares ( Bs. 29.411,68) por concepto de horas extras
La cantidad de cincuenta y seis mil doscientos ochenta y ocho con veinticinco céntimos por concepto del beneficio alimentario (Bs. 56.288,25).
La cantidad de veintiséis mil ochocientos setenta y cuatro céntimos de bolivares (Bs. 26.874,00) por dias feriados.
La cantidad de cuarenta y ocho mil novecientos veinticinco bolivares (Bs. 48.925) por concepto de dias domingo laborados.
Al monto total debe sumársele los intereses de mora, tal como fue ordenado y para el caso de cumplimiento forzoso debe ajustársele lo que resulte por corrección monetaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y asi se decide.
No hay condenatoria en costas a la demandada.
Una vez que conste en autos el cumplimiento del lapso de publicación, déjense transcurrir el lapso procesal para el ejercicio de los recursos legales correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, en San Juan de los Morros, a los veintiocho dias del mes de octubre del año 2015


La Juez,


Zuríma Bolívar Castro



El secretario


Filiberto Contreras


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado


El secretario