ASUNTO: JP51-L-2015-000095

PARTE ACTORA: JOSEFA ANTONIA VALERA AGUILAR, DAVID ARGENIS PÁEZ, GONZÁLO VIVAS, MOISÉS DAVID ESTRADA y JOSÉ ANDRÉS MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.583.916, V.-20.683.746, V.-11.303.761, V.-15.698.529 y V.-11.632.593, respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: las profesionales del derecho, ciudadanas CELESTINA PINTO RONDÓN, y LUZ MARINA PINTO RONDÓN, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.757 y 41.313, respectivamente, representación que se evidencia para la primera de documento poder autenticado el 20 de enero de 2015 por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui bajo el número 48, folios 145-147, Tomo I de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina agregado a los autos en original, cualidad que se observa para el segundo de documento autenticado en la Oficina de Registro público del Municipio Pedro Zaraza del estado Guárico anotado bajo el número 04, Tomo 06 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría agregado a los autos en original, y representación que se evidencia para los tres últimos de poder autenticado el 11 de septiembre de 2012 por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales del Municipio Aragua de Barcelona del Estado Anzoátegui bajo el número 64, folios 215-217, Tomo 12 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa oficina agregado a los autos en original, con domicilio en la calle Concordia, cruce con calle Santísima Trinidad, Quinta Maribel, Zaraza, Municipio Pedro Zaraza, Estado Guárico.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil SERVICIOS PROFESIONAL DE BUZOS INDUSTRIALES, S.A., “SERPROBIN, S.A.,”, inscrita el 26 de febrero de 2008 por ante el Registro mercantil Segundo del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, bajo el número 70, Tomo 5-A, primer trimestre, con Registro de Información Fiscal bajo el número J-29557732-0, en la persona de su representante legal, ciudadano JAVIER JOSÉ CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.712.443, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.954, con domicilio en la calle Trujillo, avenida Bolívar, casa número 02, sector Las Morochas, ciudad Ojeda, Estado Zulia.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.


Visto que la parte actora, ciudadanos JOSEFA ANTONIA VALERA AGUILAR, DAVID ARGENIS PÁEZ, GONZÁLO VIVAS, MOISÉS DAVID ESTRADA y JOSÉ ANDRÉS MACHUCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad números V.-5.583.916, V.-20.683.746, V.-11.303.761, V.-15.698.529 y V.-11.632.593, respectivamente, debidamente representados por las profesionales del derecho, ciudadanas CELESTINA PINTO RONDÓN, y LUZ MARINA PINTO RONDÓN, Venezolanas, mayores de edad, e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 13.757 y 41.313, respectivamente, en el juicio seguido en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS PROFESIONAL DE BUZOS INDUSTRIALES, S.A., “SERPROBIN, S.A.,” en la persona de su representante legal, ciudadano JAVIER JOSÉ CAMPOS HERNÁNDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V.-12.712.443, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 85.954, por ACCIDENTE DE TRABAJO, no corrigió el libelo de la demanda dentro del lapso indicado en el auto de fecha 05 de agosto de 2015, donde se le ordena que con apercibimiento de perención, convenía cumplir con los parámetros establecidos en el numeral 3 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en tal sentido, notificada como ha sido la parte DEMANDANTE, y cumplido los requisitos que estatuye el artículo 124 eiusdem, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con sede en Valle de la Pascua, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
EL JUEZ,

CRISTIAN OMAR FELIZ
LA SECRETARIA.,


INDIRA MORA PEÑA

La anterior sentencia se publicó en esta misma fecha siendo las 11:50 de la mañana.

LA SECRETARIA,


INDIRA MORA PEÑA