REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 156º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2015-0000019
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.621.606
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482
PARTE DEMANDADA: LA LUCHA, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: ENRIQUE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.989.038
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA, NANCY PADRINO CAMERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

En el día hábil de hoy Jueves veinticuatro (24) de Septiembre de 2015 siendo las Tres (3:30) horas treinta minutos de la tarde, a solicitud de las partes oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Especial Conciliatoria en el presente Juicio, incoado por el ciudadano CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.621.606, contra LA LUCHA, C.A ; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Abogada TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, apoderada Judicial del ciudadano CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.621.606, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta se denominará Demandante, y por la demandada, se encuentra presente el ciudadano ENRIQUE SEIJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 2.989.038, actuando con el carácter de Vicepresidente de la empresa mercantil LA LUCHA, C.A., asistido por la Abogada NANCY PADRINO CAMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 54.020, Después de aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto el articulo 133 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado, la parte DEMANDADA up supra identificado expone: que cancela en este acto la cantidad de doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve bolívares con 82/100 (Bs. 267.799,82) a la abogada TIBISAY DELGADO ALVAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.482, apoderada del ciudadano CARLOS RAFAEL BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 8.621.606, mediante cheque, girado del Banco Nacional de Credito Nº 08478464, por un monto de doscientos sesenta y siete mil setecientos noventa y nueve bolívares con 82/100 (Bs. 267.799,82). Seguidamente la parte actora expuso: “Acepto la oferta hecha por la demandada y estoy de acuerdo con la forma de cancelarme, así mismo declaro que con el pago hecho por EL PATRON no me adeuda nada con respecto a la relación de trabajo que mantuve con la misma”. Visto el acuerdo de las partes y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden publico.- Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA, el acuerdo de las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente. Es todo, Termino, se leyó y conformes firman.



EL JUEZ 6º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. PABLO CESAR ARISTIMUÑO




LA SECRETARIA

YASMIROLYS MEZZACASA