REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26) de Primera Instancia de Sustanciación,
Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2012-000574
PARTE ACTORA: GLORIA EMILCE VÁSQUEZ DE SAMPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.339.577.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS LEMUS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.853.
PARTE DEMANDADA: DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA (antes denominada DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A.).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.039.
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Revisadas como han sido las actas procesales, se evidencia diligencia presentada por: la parte Actora GLORIA EMILCE VÁSQUEZ DE SAMPER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.339.577, asistida por el abogado LUIS LEMUS, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 21.853, acreditación que consta en autos; y por la parte Demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA (antes denominada DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A.), a través de su apoderado judicial, abogado JOSÉ HENRIQUEZ, abogado en ejercicio inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°114.039, acreditación que consta en autos; mediante la cual dan cumplimiento a lo decidido mediante sentencia definitivamente firme.-
En este orden de consideraciones, la representación judicial de la parte demandada DHL GLOBAL FORWARDING VENEZUELA (antes denominada DHL DANZAS AIR & OCEAN VENEZUELA C.A.), da cumplimiento a lo condenado, a cuyos efectos entrega la cantidad de BOLÍVARES CUATROCIENTOS ONCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs.411.283,71), mediante instrumento valor (cheque), a favor de la parte accionante, girado contra el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, N°39091904, con fecha 10 de agosto 2015, debidamente recibido por la parte actora debidamente asistida.
En este orden de ideas, este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de las partes, Homologa el cumplimiento de lo condenado e insta a la parte Demandada a pagar los emolumentos u honorarios profesionales a la experta contable, de conformidad con la decisión de fecha 05 de agosto de 2015, a cuyos efectos se ordena librar boleta de notificación a la demandada y orden de pago a la experta contable ciudadana Migdaly Isturiz, cédula de identidad NºV-11.921.416. Así se decide.-
Finalmente, se acuerda lo solicitado por la representación judicial de la parte Actora en fecha 14 de agosto de 2015.-
La Jueza
Abog. Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Abg. Ingrid López
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