REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204° y 156°
Asunto: AH15-X-2014-000060
PARTE ACTORA: MARÍA RAMONA GIL SEGOVIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.985.854.
PARTE DEMANDADA: Elianeth Callaspo Duran, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.926.408.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Yereily Glisett Madrid Perez, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 165.995.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: José Gregorio Guevara y Simón Guevara, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.
MOTIVO: Incidencia de oposición a medida cautelar.
TIPO DE SENTENCIA: Interlocutoria con fuerza definitiva.
I
SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA
En fecha 14/10/2014 este juzgado decretó Medida Preventiva de prohibición de enajenar y gravar, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento distinguido con el Numero y Letra “L” (3-L), situado en el Tercer (3º) piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS SKORPIO” ubicado en la Avenida Roció de la ciudad de Los Teques, propiedad de la parte demandada.
Posteriormente en fecha 03/11/2014, el alguacil de este Circuito Judicial dejó constancia de haber entregado copia de oficio respectivo al Registrador Público el Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda. Siendo recibido acuse de recibo en fecha 30/01/2015.
Por auto de fecha 09/04/2015 el juez provisorio se abocó a la presente causa.
Mediante escrito de fecha 28/07/2015, el abogado Simón Guevara, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada se opuso a la medida cautelar decretada.
En fecha 03/08/2015 este juzgado dictó auto mediante el cual visto el escrito presentado por la representación judicial de la parte demandada, se abrió articulación probatoria por 8 días conforme al artículo 602 del CPC.
Mediante escrito de fecha 06/08/2015 la representación judicial de la parte actora presentó escrito de alegatos.
Estando vencida la oportunidad para decidir la presente incidencia de oposición este juzgado pasa ha hacerlo previo las siguientes consideraciones.
II
MOTIVA
Alegatos de las partes:
Alegatos de la parte demandada que se opone a la medida:
Por escrito de fecha 28/07/2015, la representación judicial de la parte demandada se opuso a medida cautelar decretada en los siguientes términos:
Que se le está violando se derecho a la propiedad consagrado en el artículo 115 de la CRBV; realizando un descripción de los poderes cautelares contemplados en el artículo 585 del CPC.
Que la medida preventiva decretada restringe a la demandada el derecho de disposición del inmueble, y limita el uso al impedir la constitución de gravámenes sobre éste, fundamentado todos sus argumentos en, que debe probarse todos y cada uno de los presupuestos legales para el decreto de la medida cautelar.
Alegatos de la parte actora:
La representación judicial de la parte actora por su parte mediante escrito presentado en fecha 06/08/2015, alegó:
Que la medida cautelar decretada por este juzgado se encuentra ajustada a derecho con fundamento en los artículos 585 y 588 del CPC, citando jurisprudencia y doctrina que, a su decir, demuestran tales hechos.
Para decidir este tribunal observa:
Con respecto a la oposición formulada observa este juzgador que está fundamentada en las disposiciones legales que establece el legislador para la cautelar que se decretó, alegando que es deber del juez verificar que todas y cada uno de estos presupuestos estén presentes en autos. Observa además, que si está en litigio la discusión sobre un contrato que tiene por objeto precisamente el inmueble de autos, es evidente que el mismo debe garantizar los eventuales resultados del juicio. Sobre los argumentos de la demandada respecto a que tal medida le violaría su derecho de propiedad, justamente el régimen cautelar se encuentra entre una de las limitaciones a la propiedad.
En este sentido y de la revisión de las actas y de la decisión que decretó la medida hoy objeto de oposición considera este juzgador que la misma se ajusta a los presupuestos legales del “periculum in mora” y el “fumus bonus iuris”; contenidos en el artículo 585 del CPC, concatenado con el 588 íbidem, al estar en presencia de una demanda de cumplimiento de contrato de opción de compra venta. Siendo esto así no debe prosperar en derecho la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada contra la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14/10/2014 y que recayó sobre un apartamento propiedad de la parte demandada, que forma parte del objeto de la litis. Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por la representación judicial de la parte demandada sobre la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 14/10/2014 la cual recayó sobre un apartamento distinguido con el Numero y Letra “L” (3-L), situado en el Tercer (3º) piso del Edificio denominado “RESIDENCIAS SKORPIO” ubicado en la Avenida Roció de la ciudad de Los Teques, propiedad de la parte demandada.-
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el artículo 247 del CPC.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 30 días del mes de septiembre del dos mil quince (2015). 204º y 156º.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. LUIS ALBERTO PETIT GUERRA
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. CARLOS DELGADO.
En esta misma fecha, siendo las ________ se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal, quedando anotada en el libro diario bajo el Nº _____.
EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. CARLOS DELGADO
LAPG/CD/Maria.
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