REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 21 de septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO: AH19-X-2002-000031
Con vista a la diligencia presentada en fecha dieciséis (16) de septiembre de dos mil quince (2015), inserta en la pieza principal del presente Asunto distinguido AH19-V-2002-000036, (Asunto Antiguo: 2002-2217), suscrita por el abogado por el abogado JOSE EDUARDO ZAMORA GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 186.037, quien actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil “ASFALTOS DE VENEZUELA C.A.,” (ASVENCA), y en atención al pedimento en ella contenida, mediante la cual solicita la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el bien inmueble objeto de demanda en el presente juicio. Este Tribunal al respecto observa, como quiera que se han cumplido con todos los requisitos exigidos por la Ley, los cuales está Juzgadora debe velar y preservar para mantener el orden del proceso, y definitivamente firme como se encuentra la decisión dictada por este Despacho, en fecha quince (15) de julio de dos mil quince (2015), la cual corre inserta en la pieza principal del presente asunto. Es por lo que este Tribunal SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, en fecha veintisiete (27) de marzo de dos mil tres (2003), la cual fue debidamente participada en fecha veintiséis (26) de junio de dos mil tres (2003), mediante Oficio No 544/03, dirigida al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, (El Tigre), sobre el bien inmueble que a continuación se describe:

“… Un lote de terreno con una superficie total de Ochenta y seis Mil Ciento Treinta Metros Cuadrados (86.130 Mts.2), es decir 8.163 Hectáreas, ubicado en la Vía Autocine Granja las Mercedes, de la Ciudad de El Tigre, Distrito Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, enclavada dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Partiendo del Punto C-9-A, en coordenadas Norte 984,371; Este 366,615, siguiendo rumbo Sur 83º00; Este: En distancia de doscientos sesenta metros (260 Mts.) hasta llegar al Punto C-14-A-C-12-A, coordenadas: Norte: 984.381,50; Este: 366,370 y desde aquí sigue un rumbo Norte 75300; Este: En distancia de Trescientos Metros (300 Mts.) hasta llegar al Punto C-14-A, a orilla de la Avenida Las Mercedes, en coordenadas; Norte: 984.485; Este: 367.150, con terrenos que son o fueron de propiedad del ciudadano Rafael Eduardo Suñe Gorrin; SUR: Partiendo del Punto C-9 del lindero general en coordenadas; Norte: 984.191, Este: 366.615, siguiendo en rumbo Sur 83º00, Este en distancia de doscientos un metros (201 Mts.), hasta llegar al Punto C-10, en coordenadas; Norte: 984.197; Este 366.753, desde allí sigue un rumbo Sur 85º00, Este; en distancia de ciento nueve metros (109 Mts.) hasta llegar al Punto C-11, en coordenadas ; Norte: 984.202; Este 366.922, luego sigue un rumbo Norte 03º00, Oeste, en distancia de ochenta y dos metros (82 Mts.), hasta llegar al Punto C-12, en coordenadas; Norte: 984.280, Este: 366.904, desde allí sigue un rumbo Norte 75º00, Este; en distancia de doscientos tres metros (203 Mts.), hasta llegar al Punto C-13, en coordenadas; Norte: 984.360; Este: 367.090 y desde allí sigue rumbo Sur 63º00, Este; en distancia de ciento dieciséis metros (116 Mts.), hasta llegar al Punto C-14, a orillas de la Avenida Las Mercedes, en coordenadas; Norte: 984.330; Este: 367.190, con franja de terreno que lo separa del Autocine Guanipa y terrenos que son o fueron del Municipio; ESTE: Partiendo del Punto C-14 del lindero Sur, sigue un rumbo Norte 10º00, Oeste en distancia de ciento sesenta metros (160 Mts.) hasta llegar al punto C-14-A, del lindero Norte, con Avenida Las Mercedes que lo separa de terrenos que son o fueron de Zedan Habib El Kassem y OESTE: Partiendo del Punto C-9 del lindero Sur, siguiendo un rumbo Norte franco aproximadamente en distancia de ciento ochenta metros (180 Mts.), hasta llegar al Punto C-9-A del lindero Norte, con terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Rafael Eduardo Suñe Gorrín. Dicho inmueble pertenece a la demandada sociedad mercantil SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FIAMONTE C.A., (antes denominada: TALLER FIAMONTE C.A.,), domiciliada en El Tigre, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 8 de abril de 1981, bajo el No 1, Tomo A-5, cambiada su denominación social a la actual según documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 4 de julio de 1997, bajo el No 31, Tomo 34-A inscrita bajo el Registro de Información Fiscal (RIF Nº J-08010195-2). Según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, (El Tigre) en fecha seis (6) de noviembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), inscrito bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Folios 27 al 31, Cuarto Trimestre. …”

En tal sentido se ordena librar el Oficio respectivo al Registrador de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, el cual será remitido a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial para su retiro por la parte actora a quien se designa como correo especial. ASÍ SE ESTABLECE.-
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA GARCIA CEDEÑO.-
CARLOS TIMAURE ALVAREZ.

En esta misma fecha, siendo las diez y cuarenta y dos minutos de la mañana (10:42 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil y se libró oficio Nº 631/2015.-.
EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS TIMAURE ALVAREZ.