REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

ASUNTO: AP21-L-2015-1607

En el día de hoy martes veintidós (22) septiembre de 2015, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-1607, que por PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano ROSA MARGARITA NAVARRO en contra ELSA MARIA VARGAS en consecuencia, se deja constancia de la presencia de la demandante ROSA MARGARITA NAVARRO representada por su apoderado judicial Abogado GABRIEL G. ESPINOZA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 157.117; asimismo, compareció la apoderada judicial de la demandada VIRGINIA M. COLMENARES abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.250. Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:

PRIMERA: Ambas partes reconocen que LA TRABAJADORA DEL HOGAR prestó sus servicios a LA EMPLEADORA en su casa de habitación, ubicada en La Floresta, Avenida Tropical, esquina con Avenida José Feliz Sosa, quinta Mama Queta Municipio Chacao, Distrito Capital desde el día 01 de Febrero de 1986, cargo este que ejerció hasta el 18 de Diciembre de 2014, por renuncia. Las partes reconocen que LA TRABAJADORA DEL HOGAR devengaba un salario mensual de Cuatro Mil ( Bs. 4.000,00) bolívares .

SEGUNDA: Como consecuencia de la acción intentada por “LA TRABAJADORA DEL HOGAR por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, tal como se desprende de su escrito libelar de fecha 28 de Mayo de 2015, expediente No AP21-L-2015-001607 la cual fue admitida por el Tribunal en fecha 04 de Junio de 2015, alegando una jornada de trabajo de Lunes a Sábado en horario comprendido de 8:00 AM a 12:00 PM y de 1:30 PM a 5:30 PM, siendo el salario de Bs. 4.000,00 mensual, LA TRABAJADORA DEL HOGAR solicita a LA EMPLEADORA el pago de la cantidad de Bolívares Doscientos veinticuatro Mil Novecientos Ochenta y Cinco con Sesenta Céntimos (Bs. 224.985,60) por los conceptos que se detallan a continuación:

Salario diario Bs. 133,33
Salario Integral Bs. 149,98
Prestaciones Sociales Art 142 “c” LOTTT 540 días x 149,98 80.989,20

Vacaciones 1997/2014 Art 190 LOTTT 270 dias x 133,33 35.999,10
Bono Vac 1997/2014 Art 192 LOTTT 270 dias x 133,33 35.999,10
Utilidases 1997/2014 Art 131 LOTTT 540 dias x 133,33 71.998,20
Total: Bs. 224.985,60
Asi mismo, demandó los Intereses de mora, desde la fecha en que se comenzaron a causar todos y cada uno de los conceptos y montos demandados derivados de la relación laboral existente entre la partes detallados anteriormente,con las tasas de interes que emite mediante resoluciones el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Indexación o Corrección Monetaria a los montos cuantificados y no cuantificados, por la conversión del poder adquisitivo de la Unidad Monetaria que se haya producido durante el lapso que dure el juicio.

TERCERA: LA EMPLEADORA rechaza la pretensión de LA TRABAJADORA DEL HOGAR expuesta en la Cláusula Segunda de este documento por no estar de acuerdo con el monto señalado en la misma, tanto de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales y por considerar que LA TRABAJADORA DE HOGAR prestaba sus servicios a LA EMPLEADORA tres veces a la semana y no como lo manifiesta en el libelo de la demanda, además que reconoció en la primera audiencia preliminar que cobró la bonificación de fin de año (aguinaldo), por los años que presto sus servicios a LA EMPLEADORA, 1987/2014, según los artículos 278 de la Ley Orgánica de Trabajo de 1990,1997 y Art 140, de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras

CUARTA: No obstante lo expuesto en la Cláusula Tercera de este documento, LA EMPLEADORA a los fines de evitar un eventual litigio con LA TRABAJADORA DEL HOGAR y de dar por terminada cualquier reclamación extrajudicial, judicial, administrativa y/o de cualquier otra naturaleza, que haya intentado y/o pueda intentar LA TRABAJADORA DEL HOGAR en contra de LA EMPLEADORA derivada de los conceptos reclamados por esta en la Cláusula Segunda de este documento, y sin perjuicio del criterio de LA EMPLEADORA de la improcedencia de los reclamos formulados anteriormente por LA TRABAJADORA DEL HOGAR, LA EMPLEADORA ofrece en este acto a LA TRABAJADORA DEL HOGAR, la suma única y total de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) que comprende todos, y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de la demanda excepto la bonificación de fin de año de acuerdo a los artículos 278 de la LOT de los años 1990,1997 y el Art 140 de la LOTTT periodo 1997/2014 ya que fueron cancelados en su oportunidad según manifestó LA TRABAJADORA DEL HOGAR, a saber:
1. Prestaciones Sociales de conformidad con los Artículos 142 “c” de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 78.001,80
2. Vacaciones causadas en el período transcurrido entre el 1997/2014, de conformidad con el Artículo 190 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras Bs. 35.999,10
3. Bono Vacacional según el Artículo 192 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras entre 1997/2014 Bs. 35.999,10.

Asi mismo, la TRABAJADORA DEL HOGAR admite haber recibido de LA EMPLEADORA el pago correspondiente a las utilidades correspondientes a cada año de servicio prestado. En consecuencia, LA EMPLEADORA ofrece en este acto en un pago único en Cheque de Gerencia No 00293373 por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000,OO), girado contra el Banco BBVA Provincial de fecha 09-09-2015 a nombre de ROSA MARGARITA NAVARRO.

QUINTA: Visto el ofrecimiento efectuado por LA EMPLEADORA en la Cláusula Cuarta y las consideraciones expuestas en la Cláusula Tercera, LA TRABAJADORA DEL HOGAR acepta en razón de la presente Transacción; asimismo declara y reconoce que nada queda por reclamar por concepto de sus prestaciones sociales, ni por diferencia y/o complemento de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, Preaviso. Indemnización de Antigüedad, Articulo 141 y 142 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, Indemnización Articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, salarios y demás retribuciones contempladas en la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, remuneraciones, bonificación de fin de año, diferencias yIo complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento; vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas y su inclusión en el cálculo de las prestaciones o indemnizaciones sociales; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnos y/o nocturnos; bono de alimentación; bono nocturno; trabajos y pagos correspondientes a días feriados y/o descanso: gastos médicos; diferencias en los montos de cada una de las asignaciones señaladas en la Cláusula Segunda de esta Transacción; diferencia y/o complemento en los intereses sobre las prestaciones sociales calculados sobre todas las prestaciones causadas desde la fecha de inicio de su relación de trabajo señalada en la cláusula Primera de ésta transacción, diferencia y/o complemento de salario y otros conceptos; intereses de mora, derechos, pagos, indemnizaciones, beneficios y demás conceptos establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones Medio Ambiente del Trabajo artículos 70 y 80,articulo 43 de la LOTTT, Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo, articulo 9 numeral 3, Ley de Seguro Social, Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores (LOTTT). Es entendido que la anterior relación de conceptos no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno adicional por parte de LA EMPLEADORA, ya que LA TRABAJADORA DEL HOGAR expresamente conviene y acepta que con la suma neta que recibe de acuerdo a lo estipulado en la presente Transacción, nada más le corresponde ni tiene que reclamar a LA EMPLEADORA por ninguno de dichos conceptos o por cualquier otro beneficio y en general queda comprendido en la presente Transacción, cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA TRABAJADORA DEL HOGAR prestó a LA EMPLEADORA, por lo que respecta a las leyes, reglamentos, decretos y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, entendiendo que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa.

SEXTA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, el Art. 19 y 43 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en esta Transacción o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se han convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos.

SEPTIMA: Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por las actuaciones del demandante ni por la presente transacción, por cuanto cada parte asumirá los gastos por concepto de Honorarios, ni por concepto de costas, en que hayan podido incurrir, ya que las mismas no se generaron visto el carácter del presente acuerdo, con ocasión al presente Juicio. Así mismo, ambas partes reconocen y manifiestan no adeudarse nada más por ningún otro concepto y se otorgan el más amplio finiquito definitivo. Por consiguiente pedimos al Tribunal, proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo ordene el archivo del presente Expediente, por haberse cumplido en todas y cada una de sus partes el acuerdo aquí contenido y aquí desarrollado. Anexamos al presente acuerdo, copia del Cheque, identificado up supra, que se entrega en este acto. Asimismo solicitamos al Tribunal, nos expida por secretaria dos (2) juegos de copias certificadas, previa los cumplimientos de la formalidades legales, y la devolución de las Pruebas consignadas en la Audiencia Preliminar.

OCTAVO Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ROSA MARGARITA NAVARRO y ELSA MARIA VARGAS lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas en la instalación de la Audiencia Preliminar. CÚMPLASE.

Así mismo, este Tribunal acuerda la emisión de dos (02) juegos de copias certificadas de la presente acta.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.





La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro




ROSA MARGARITA NAVARRO
LA DEMANDANTE







APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


El Secretario
Abg. Karin Mora

ASUNTO: AP21-L-2015-1607