REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2015-2695
En el día de hoy miércoles treinta (30) septiembre de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am), comparecen ante este Tribunal la partes a los fines de solicitar la celebración de la Audiencia Preliminar en la presente causa, mediante diligencia suscrita y presentada ante la URDD. En consecuencia, este Tribunal acuerda de conformidad con los solicitado y se ordena la celebración de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el expediente N° ASUNTO: AP21-L-2015-2695, que por COBRO PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano JESUS ALBERTO YANES GALARRA en contra CORPORACION LEFT CORNER, C.A., AGROSUPLY, C.A., y los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUANIPA VILLALOBOS, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL, CLARISA BEATRIZ DÍAZ GONZÁLEZ y HERNANDO VELAZCO RAZZ en consecuencia, se deja constancia de la presencia del ciudadano JESUS ALBERTO YANES GALARRA titular de la cedula de identidad No. 12.293.192 debidamente representado por la abogada ANA M. HEVIA A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.381; asimismo, compareció la ciudadana LIL E. RONDON M. titular de la cedula de identidad No. 9.809.544 en su condición de Directora Gerente de la empresa accionada CORPORACION LEFT CORNER, C.A. debidamente asistida por el Abogado RENE A. ORELLANA PALACIOS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 180.535.
En primer, el demandante JESUS ALBERTO YANES GALARRA manifiesta su voluntad de desistir de la demanda incoada en contra las empresa AGROSUPLY, C.A., y de los ciudadanos PEDRO MIGUEL GUANIPA VILLALOBOS, EDGAR ENRIQUE NAVA FINOL, CLARISA BEATRIZ DÍAZ GONZÁLEZ y HERNANDO VELAZCO RAZZ, por cuanto reconoce en este acto que su único patrono fue la empresa CORPORACION LEFT CORNER, C.A. contra quien permanece el presente procedimiento. Ahora bien, visto que la actuación realizada por el demandante es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por la parte actora; la cual no es contraria a derecho, al orden publico, ni a las buenas costumbres; en consecuencia este Tribunal Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, HOMOLOGA el presente desistimiento y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las partes.
Ahora bien, como consecuencia de labor mediadora de la juez, así como la voluntad de las partes en realizar reciprocas concesiones a los fines de logar un convenimiento, se realiza la presente Transacción Laboral en los siguientes términos:
PRIMERA: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA FIRMA DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN LABORAL JUDICIAL
1. El DEMANDANTE alega los siguientes hechos:
a) Que en fecha 05 de septiembre de 2012, comenzó a trabajar para LEFT CORNER desempeñándose en el cargo de “GERENTE”hasta el día 11 de junio de 2015 cuando la relación de trabajo terminó por despido injustificado.
b) Que por la prestación de sus servicios en el cargo de “GERENTE”devengaba un salario mensual de VEINTE Y SIETE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 27.000,00) al momento de extinguirse la relación de trabajo.
2. LEFT CORNER alega los siguientes hechos:
a) Reconoce la fecha de ingreso, egreso y cargo alegado por El DEMANDANTE; sin embargo, niega, rechaza y contradice que la relación de trabajo culminó por motivo de despido injustificado toda que vez que la causa de despido es retiro voluntario según se desprende de carta de renuncia consignada en el departamento de administración de LEFT CORNER.
b) Reconoce que al momento de culminar la relación laboral EL DEMANDANTE devengaba un salario mensual de VEINTE Y SIETE BOLÍVARES MIL EXACTOS (Bs. 27.000,00).
c) Alega que una vez recibida la carta de renuncia, se intentó por todos los medios contactar a EL DEMANDANTE para que retirara su liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.
SEGUNDA: DE LOS DERECHOS COMPRENDIDOS EN LA PRESENTE TRANSACCIÓN
1. Con motivo de la acción por cobro de prestaciones sociales incoada por EL DEMANDANTE, procede a reclamar a LEFT CORNER los siguientes derechos e indemnizaciones:
a) Que le debe ser pagada la indemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT (el “doblete”), debido a que fue despedido injustificadamente del cargo que desempeñaba para la ENTIDAD DE TRABAJO.
b) Que le debe ser pagado la prestación dineraria del Régimen Prestacional de Empleo o “paro forzoso”, toda vez que LEFT CORNER procedió a despedirlo injustificadamente y por tanto es quien debe pagar tal indemnización por un monto de SESENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ Y NUEVE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.65.119,98).
c) Que reclama los conceptos señalados en la cláusula quinta del presente documento y el resto de los conceptos derivados de la relación de trabajo, tales como: garantía de prestaciones sociales, días adicionales y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado o doblete, sus días adicionales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional y la indemnización por despido injustificado o “doblete”, por lo que conforme al cálculo de liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo, elaborado por su abogado asesor conforme a los parámetros descritos, le debe ser pagado por prestaciones sociales la suma de TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 310.808,26), tal y como se desprende del relación que riela en el libelo de la demanda.
2. De acuerdo a los argumentos señalados por EL DEMANDANTE en el punto “1” de la presente cláusula segunda, LEFT CORNER sostiene lo siguiente:
a) Niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguna por concepto deindemnización por despido injustificado prevista en el artículo 92 de la LOTTT (el “doblete”), toda vez que la causa de terminación de la relación es por retiro voluntario o renuncia y así se desprende de carta de renuncia presentada en la administración de LEFTCORNER.
b) Niega, rechaza y contradice que adeude cantidad alguna por concepto de prestación dineraria de Régimen Prestacional de Empleo o “paro forzoso”, toda vez que se trata de una indemnización que es gestionada, tramitada y pagada por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), por lo que mal podría el empleador (LEFT CORNER) pagar cantidad alguna y asumir una obligación que corresponde al sistema de Seguridad Social.
c) Niega, rechaza y contradice que le adeude a EL DEMANDANTE la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL OCHOCIENTOS OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 310.808,26) por concepto de garantía de prestaciones sociales, días adicionales y sus respectivos intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, beneficio de alimentación, indemnización por despido injustificado o doblete, sus días adicionales e intereses, utilidades, vacaciones, bono vacacional, la indemnización por despido injustificado o “doblete” y paro forzoso. En este sentido, LEFT CORNER afirma que lo que realmente se le debe a EL DEMANDANTE por prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MILNOVECIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTE Y SIETE CÉNTIMOS (BS. 151.961,27), tal y como se desprende del cuadro que presenta a continuación:
TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante lo anterior, las partes, con base en las posiciones antes señaladas, haciendo recíprocas concesiones y con la firme intención de poner término a sus divergencias, acuerdan, libres de todo apremio y plenamente conscientes de sus derechos e intereses de manera muy particular en lo que respecta a EL DEMANDANTE, quien ha manifestado su deseo e inequívoca voluntad de concluir cualquier diferencia con LEFT CORNER, habiendo sido previamente asesorado e instruido por su abogado asistente y apoderado judicial, acerca del contenido y significado de la presente transacción y no teniendo dudas sobre el verdadero alcance de sus derechos e intereses tanto de orden constitucional y legal, como contractual, celebrar la presente transacción en virtud de la cual quedan pagados todos los conceptos de carácter legal o contractual, de naturaleza laboral que pueda adeudarle LEFT CORNER a EL DEMANDNATE. En este sentido, las partes, haciéndose recíprocas concesiones y procediendo libres de constreñimiento, mutuamente convienen en fijar, como monto a título transaccional, definitivo, único y total de pago de todos los conceptos, derechos, beneficios, prestaciones o indemnizaciones a los que EL TRABAJADOR tenga o pueda tener derecho contra LEFT CORNER, la suma neta de DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y OCHO CÉNTIMOS (Bs.245.688,28), cantidad esta que ya comprende todos los derechos y beneficios contenidos en la LOTTT y en el resto del ordenamiento jurídico. EL DEMANDANTE manifiesta que ha revisado cuidadosamente todas las sumas que le corresponden y que la LEFT CORNER paga en este acto, y las mismas están correctas, no obedecen a error y EL DEMANDANTE las recibe a su más cabal satisfacción. El monto único a título transaccional, se desglosa de la siguiente forma:
El pago transaccional, se efectúa en este mismo acto mediante la entrega a EL DEMANDANTE:(i) Un primer cheque identificado con el N° 05000172, emitido a nombre de JESUS YANES, girado contra el BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, emitido en fecha 22-09-2015, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON EXACTOS (Bs. 177.000,00); y, (ii) un segundo cheque identificado con el N° 11773902, emitido a nombre de JESUS YANES, girado contra el Banco BANESCO, emitido en fecha 22-09-2015, por la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTE Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 68.688,28). Los mencionados cheques son recibidos en original en este acto por EL DEMANDANTE, a su entera y cabal satisfacción, cuya copia se transcribe:
Las sumas netas antes mencionadas en esta cláusula han sido acordadas transaccionalmente en el curso de negociaciones extrajudiciales celebradas entre el DEMANDANTE y LEFT CORNER, y con ella se transigen: (i) todos y cada uno de los conceptos aquí reclamados por EL DEMANDANTE, así como en la demanda que dio inicio al presente juicio; (ii) cualquier posibilidad de reclamación por concepto de indemnización por daños materiales o morales, bien sea por responsabilidad civil ordinaria, responsabilidad patronal objetiva o subjetiva, daños directos o indirectos, pasados, presentes o futuros, así como cualquier reclamación que pudiese tener el DEMANDANTE contra LEFT CORNER, por los hechosseñalados en el libelo de demanda y en este escrito transaccional; (iii) los demás conceptos mencionados en las cláusulas PRIMERA, SEGUNDA y CUARTA de esta transacción; (iv) cualesquiera otros reclamos administrativos y juicios laborales activos intentados por EL DEMANDANTE contra LEFT CORNER; y (v) los demás conceptos o reclamos que EL DEMANDANTE tenga o pudiera tener contraLEFT CORNER.
CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
En virtud de esta transacción, EL DEMANDANTE libera en forma total, plena, absoluta y definitiva a LEFTCORNER y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, de toda responsabilidad que ésta pudieran haber tenido con él en material laboral. EL DEMANDANTE también libera a LEFTCORNER y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, de cualquier responsabilidad vinculada o derivada, directa o indirectamente, de los servicios prestados, del trato recibido y de la terminación de las relaciones, extendiéndole el más amplio y formal finiquito por cualquier derecho, pago o cantidad que le corresponda o pudiera corresponder por cualquier concepto. Muy especialmente, pero sin que esté limitado a ello, EL DEMANDANTE declara y reconoce que, luego de esta transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a LEFTCORNER y/o sus respectivas PERSONAS RELACIONADAS, por los conceptos que a continuación se mencionan o por cualquier otro aunque no se mencione en este documento:
a) Prestaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, indemnización por terminación de la relación de trabajo, garantía de prestaciones sociales, prestación de antigüedad, e intereses sobre los antes mencionados conceptos; y
b) Remuneraciones pendientes; salarios caídos, ingresos fijos; salario básico, promedio, integral; bonos, bonificaciones por trabajo en turnos rotativos, tales como bono nocturno o bono mixto, recargo por domingos trabajados; incentivos; bono regreso u otros bonos; ingresos variables, comisiones y su incidencia sobre los días de descanso, sábados, domingos y días feriados; beneficios en especie; participación en las utilidades legales o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones laborales; reembolso de gastos de cualquier naturaleza; aportes e incentivos de LEFT CORNER a de EL DEMANDANTEal ahorro y sus intereses o rendimientos; diferencia(s) de cualquier concepto mencionado o no en el presente documento, por cualquier motivo y su incidencia en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales y cualesquiera otro(s) beneficio(s), ya fuere(n) en dinero o en especie; vacaciones y bono vacacional, bono postvacacional, vencidos o fraccionados; permisos o licencias remuneradas; gastos de transporte, comida u hospedaje; beneficio de alimentación, comidas y beneficio de comedores; suministro de tickets o tarjetas electrónicas de alimentación; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas; bono nocturno; por accidentes o enfermedades comunes o de trabajo; pago de seguro médico o de cualquier otro seguro; salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso, tanto legales como convencionales, trabajados o no; salarios y pagos por descansos compensatorios; descansos compensatorios; así como los efectos de dichos beneficios en el cálculo de las utilidades, prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y demás beneficios de cualquier naturaleza, ya fueren en dinero o en especie; pagos por promoción, sustitución o nuevas obligaciones; beneficios, ayudas, primas, pagos, coberturas y cualesquiera otros provechos o ventajas establecidos en el contrato de trabajo, así como su incidencia en el cálculo de cualesquiera beneficios; intereses moratorios o salarios dejados de percibir desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta la firma de la presente transacción; daños y perjuicios, incluyendo daños morales, consecuenciales y materiales, o por responsabilidad civil; pagos, prestaciones, indemnizaciones, pensiones, primas y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras vigente (“LOTTT”), el Reglamento de la LOT vigente y derogado, la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, el Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, la Ley de Política Habitacional, la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, las leyes de los distintos Sistemas Prestacionales o de Seguridad Social, el Código Penal, el Código Civil, sus respectivos Reglamentos, el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso, así como cualesquiera otras leyes, decretos o reglamentos, los contratos individuales o colectivos de trabajo, usos y costumbres, convenios y recomendaciones internacionales, políticas internas de beneficios o en materia de personal, adoptadas por LEFT CORNERy, en general, por cualquier otro concepto, indemnización, prestación, derecho o beneficio causado en virtud de los servicios prestados por el DEMANDANTE a LEFT CORNER, o en virtud o como consecuencia de la terminación de dichos servicios o la manera como la relación concluyó.
Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, ya que EL DEMANDANTE expresamente conviene y reconoce que con la suma total señalada en la cláusula TERCERA de la presente transacción, que ha recibido a su más cabal y entera satisfacción, nada más se le adeuda. Igualmente, EL DEMANDANTE conviene y reconoce que nada más tiene que reclamar a LEFT CORNER por dichos conceptos ni por algún otro.
QUINTA: FINIQUITO TOTAL
El DEMANDANTE reconoce la representación que de LEFTCORNER ejerce en este acto la ciudadana LIL ELENA RONDÓN MÉNDEZ en su carácter de Director Gerente, así como la asistencia del abogado RENE ORELLANA PALACIOS y manifiesta su total y más absoluta conformidad con la presente transacción. En tal virtud, es deseo de las partes que cualquier cantidad de menos o de más (si la hubiere) quede bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Finalmente, ambas partes reconocen que por tratarse de una transacción no hay lugar a costas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (en lo sucesivo la “LOPT”). Igualmente declaran que cada parte pagará con sus propios recursos o fondos los honorarios de los asesores, abogados, representantes y consejeros que pudieran haber contratado o utilizado, sin que ninguna de ellas pueda reclamar algo a la otra parte por estos u otros conceptos. De la misma forma, todos los gastos de los juicios, reclamos administrativos y del presente arreglo, según el caso, correrán a cargo de la parte que respectiva y directamente los incurrió. El DEMANDANTE igualmente reconoce que conforme a los artículos 48 de la LOT, 129 y 130 de la LOPCYMAT, así como en el 1185, 1186 y 1193 del Código Civil, LEFTCORNER queda exento de responsabilidad en caso que algún otro beneficiario del DEMANDANTE de los señalados en el artículo 145 de la LOT-97 haga alguna reclamación a LEFT CORNER por cualquier concepto devengado en virtud de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE sostuvo con LEFTCORNER y/o por su terminación y/o por la negada reclamación por cobro de prestaciones sociales. En virtud de esto EL DEMANDANTE reconoce que dichos posibles beneficiarios tendría derecho a ejercer las acciones en su contra y no en contra de LEFTCORNER, por lo que expresamente se compromete a asumir y/o devolver a LEFTCORNER cualquier gasto y/o costo y/o erogación de dinero que se genere en el caso que LEFTCORNER reciba alguna reclamación de tales beneficiarios.
SEXTA: CONFIDENCIALIDAD
El DEMANDANTE se compromete a mantener absoluta confidencialidad y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información confidencial de naturaleza contractual, financiera, técnica, contable, comercial, gerencial, administrativa y de cualquier otro tipo, que pertenezca o provenga de LEFT CORNER, que EL DEMANDANTEpudiera haber obtenido en virtud de la relación de trabajo que sostuvo con LEFT CORNER y/o con su terminación y/o por la negada reclamación por cobro de prestaciones sociales. De igual manera, ELDEMANDANTEconviene en mantener la confidencialidad de este acuerdo y sus términos, y acepta responsabilidad personal en caso de que el mismo sea divulgado por EL DEMANDANTE o por su negligencia, imprudencia o por cualquier razón atribuible a ella. El incumplimiento de esta obligación dejará obligado EL DEMANDANTEa indemnizar a los daños y perjuicios causados a LEFT CORNER.
SÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 133 de la LOPT, los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. Adicionalmente las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de las partes, correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, que homologue la presente transacción, dé por terminado el presente juicio a que se contrae el expediente N° AP21-L-2015-002695, ordene su archivo definitivo y emita dos copias certificadas de la presente transacción, así como de su homologación.
OCTAVA: HOMOLOGACION
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano JESUS ALBERTO YANES GALARRA y CORPORACION LEFT CORNER, C.A. lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el convenimiento es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y; HOMOLOGA el convenimiento celebrado entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente convenimiento. Se ordena la devolución de las pruebas aportadas. CÚMPLASE.
Así mismo se ordena la emisión de dos juegos de copias certificadas de toda las actas que conforman el presente expediente
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 203º y 154º.
La Juez
Abg. Ysabel C. Piñeyro
JESUS ALBERTO YANES GALARRA
DEMANDANTE
APODERADA JUDICIAL
PARTE DEMANDANTE
REPRESENTANTE LEGAL
CORPORACION LEFT CORNER, C.A.
ASISTENTE JUDICIAL PARTE ACCIONADA
El Secretario
Abg. Karim Mora
ASUNTO: AP21-L-2015-2695
|