REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil quince (2015)
205° y 156º

ASUNTO: AP21-L-2010-006255

PARTE ACTORA: ROMULA MONTEROLA, titular de la cédula de identidad Número 14.645.171.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. ANTONIO MEDINA, IPSA Número 123.640.
PARTE DEMANDADA: RORI, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No consta en autos.

Se inicia la presente demanda presentada en fecha 23 de diciembre de 2010. Se dictó auto de recibido en fecha 23/12/2010, se admitió la demanda en fecha esa misma fecha y se ordenó la respectiva notificación, resultando negativa en dos oportunidades, dictándose auto en fecha 03/02/2011, en el cual se instaba a la representación judicial de la parte actora para que suministrara otra dirección a objeto de dar continuidad procesal a la causa.

A la presente fecha no consta en autos en modo alguno, ningún acto de procedimiento de la parte actora y no hay pendiente actuación alguna que esté a cargo del tribunal, toda vez que no se está reanudando el proceso, sino declarando su extinción como consecuencia de la falta de impulso de la parte actora.

Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación de la parte actora (04/01/2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido con creces el año previsto en la norma antes transcrita y en consecuencia, se extinguió el proceso; por lo que conforme al artículo 202 eiusdem, es forzoso es para este Juzgado declarar la perención de la instancia y así se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la demanda incoada por la ciudadana ROMULA MONTEROLA contra RORI, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 30 de septiembre de 2015. Años 205° y 156°


LA JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.


LA SECRETARIA,

Abg. Diraima Virguez



Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión.



La Secretaria