REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de 2015
204º y 156º

EXPEDIENTE N° AP21-L-2015-002770
PARTE ACTORA: YOLIMAR DEL CARMEN BOLÍVAR ZAPATA, titular de la cédula de identidad número 13.066.446.
PARTE DEMANDADA: METROPLEX CHEMICAL.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Con vista a la acción presentada en fecha 21 de septiembre de 2015 por la ciudadana YOLIMAR BOLÍVAR ZAPATA en contra de la entidad de trabajo METROPLEX CHEMICAL, consistente en una Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y distribuida a este Juzgado en fecha 24/09/2015, este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto de su admisión observa:

PRIMERO: Señala la parte demandante en su Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios caídos, entre otras cosas, que en fecha 14/04/2015 comenzó a prestar sus servicios para la demandada, siendo despedido injustificadamente en fecha 18/09/2015, desempeñando el cargo de Asistente Administrativo.

SEGUNDO: Conforme al decreto Presidencial Nº 1583 publicado en la Gaceta Oficial Extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6168 de fecha 39 de diciembre de 2014, se estableció Inamovilidad Laboral. En este orden el decreto, fija tres supuestos de contratación bajo los cuales se tendrá que aplicar el mismo:
a) Los trabajadores a tiempo indeterminados a partir de un mes de servicio
b) Los trabajadores contratados por un tiempo determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato
c) Los trabajadores contratados para una obra determinada mientras no haya concluido la totalidad de su obligación

En cuanto a las exclusiones, quedan fuera de este decreto aquellos trabajadores que ejerzan cargos de dirección así como los empleados que la ley califica de ocasionales o de temporada.

TERCERO: Ahora bien, como se puede apreciar los trabajadores en general salvo las excepciones mencionadas están amparados por Inamovilidad Laboral, que establece que gozarán de la protección prevista en el Decreto, independientemente del salario que devenguen; no pudiendo ser despedidos, desmejorados, ni trasladados, sin que previamente el Inspector del Trabajo califique dicha situación y autorice con tal fin al patrono, conforme al procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, ahora Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. El incumplimiento de ello, dará derecho al trabajador a pedir el reenganche y pago de salarios caídos correspondientes restituyéndose a la situación jurídica infringida,

Atendiendo a lo expuesto anteriormente, la trabajadora en cuestión, se encontraba amparada por la inamovilidad, siendo que tenía más de un mes de servicio para su empleador, alegó haber sido despedido injustificadamente, no evidenciándose de autos que ejerciera cargo de dirección para la demandada, o que fuera trabajadora, temporera eventual u ocasional, siendo que manifiesta haberse desempeñando como Asistente Administrativo, bajo la supervisión y orden del ciudadano Jorge Madrid, por lo cual no correspondía acudir a los Órganos Jurisdiccionales a solicitar la calificación de despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos, sino debió ejercer su acción por ante el Órgano Administrativo correspondiente y así se establece.

CUARTO: Conforme con los argumentos precedentes, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por permitirlo así el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION DEL PODER JUDICIAL FRENTE A LA ADMINISTRACION PUBLICA para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos, incoada por la ciudadana YOLIMAR BOLÍVAR ZAPATA contra la entidad de trabajo METROPLEX CHEMICAL. Asimismo de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil y 62 eiusdem, se ordena la remisión del presente expediente en consulta, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.


EL JUEZ,

Abg. Amalia Díaz R.

La Secretaria,

Abg. Diraima Virguez


NOTA: En el día de hoy 30/09/2015, se publicó y diarizó la presente decisión.


La Secretaria