Tribunal Séptimo (7º) Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 30 de septiembre de 2015
205º y 156º

PARTE ACTORA: ROSA INES HURTADO GELES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 24.208.046.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MAIRA SANCHEZ DEVENISH, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 46.870.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL RED DE ABASTOS BICENTENARIO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de febrero de 2011.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ALFREDO GAMARRA, ERYLYN ARAUJO, ISMALY TOVAR GONZALEZ y otros, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nº 118.497, 96.176, 139.480, respectivamente.

MOTIVO: INCIDENCIA (DECAIMIENTO DEL RECURSO)
EXPEDIENTE Nº: AP21-R-2015-001153.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la decisión de fecha 22 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, todo con motivo del juicio incoado por la ciudadana Rosa Inés Hurtado Geles contra la Sociedad Mercantil Red De Abastos Bicentenario, S.A.

Recibido el expediente por auto de fecha 11/08/2015, este Juzgado Superior, procedió a fijar la audiencia de parte para el día miércoles 15 de octubre de 2015, a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

Ahora bien, observa esta Alzada que en fecha 22 de Septiembre de 2015, la ciudadana Rosa Inés Hurtado Geles, en su condición de parte actora), debidamente representada por la abogada Maira Sánchez Devenish, por una parte, y la abogada Ismaly Tovar González en su carácter de representante judicial de la parte demandada, consignaron diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, manifestando que: “…comparecen ante este digno Tribunal (…) a los fines de hacer entrega del monto pactado por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar por la suma de 238.076, 07 Bs. Mediante cheque (…) de fecha 23/07/2015 (…) presente la trabajadora y su apoderada judicial reciben conforme en este acto por lo que ambas partes solicitamos el cierre y archivo del expediente…”, consignando a tales efectos, copia simple del referido cheque, (ver folios 96 al 98).

Pues bien, revisadas como han sido las presentes actuaciones, se puede constatar que: 1). En fecha 03/06/2015, las partes mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede Judicial (URDD), suspenden la “…causa por un lapso de Quince (15) días hábiles a los fines de tramites administrativos que requiere hacer la demandada para la emisión de pago convenido…”. 2). En fecha 04/06/2015, el a quo homologó la suspensión solicitada por la partes. 3). Mediante auto de fecha 30/06/2015, el a quo, vencida la suspensión in comento, fijó la continuación de la causa (prolongación de la audiencia preliminar) para el día 22/07/2015, a las 02:00 p.m. 4). En fecha 22/07/2015, el a quo, vista la incomparecencia de la parte actora al acto de prolongación de la audiencia preliminar declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso. 5). La representante judicial de la parte actora ejerce recurso de apelación contra la referida sentencia (ver folios 89 y 90); 6). Mediante diligencia de fecha 22/09/2015, se deja constancia en autos de la entrega a la parte actora de la suma de Bs. 238. 076,07, aduciéndose que: “…comparecen ante este digno Tribunal (…) a los fines de hacer entrega del monto pactado por las partes en la oportunidad de la audiencia preliminar por la suma de 238.076, 07 Bs. Mediante cheque (…) de fecha 23/07/2015 (…) presente la trabajadora y su apoderada judicial reciben conforme en este acto por lo que ambas partes solicitamos el cierre y archivo del expediente…”, circunstancia esta que implica que, ante la actitud procesal asumida por la actora, efectivamente decaiga el objeto de la presente apelación, por cuanto debe entenderse que desde el punto de vista jurídico procesal, tal actuar apareja para una perdida del interés susceptible de extinguir el presente recurso, pues al solicitarse el cierre y archivo del expediente en virtud de acuerdo al que llegaron las partes y materializarse el pago pactado, la apelación pierde total vigencia, deviniendo la presente incidencia (y su pronunciamiento) en inoficioso. Así se establece.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Séptimo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: EL DECAIMIENTO de la presente apelación dándose por terminando el presente procedimiento (la apelación ejercida); en consecuencia, se indica que llegada la oportunidad legal correspondiente, se ordenará enviar el presente expediente al Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los fines legales consiguientes. Finalmente se deja sin efecto el auto de fecha 10/08/2015, solo en lo que respecta a la fijación de la audiencia.

En virtud de la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.

Dado que no han sido afectados los intereses patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, no es menester que se ordene la notificación de la Procuraduría General de la Republica.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes septiembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-

EL JUEZ
WILLIAM GIMÉNEZ



LA SECRETARIA;
GENESIS URIBE


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.-

LA SECRETARIA,



WG/GU/rg.
Exp. N°: AP21-R-2015-001153.