REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

Visto el oficio N° DdP/DDEG: 15.00225-RE, de fecha 21 de septiembre de 2015, emanado de la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Guárico, mediante la cual refiere a la ciudadana Sara Silvana Blanco Requena, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.519.050, ocupante de un lote de terreno denominado “La Pradera”, constante de una superficie de terreno de nueve hectáreas con dos mil cincuenta y seis metros cuadrados (9 has con 2056 m2), ubicada en el sector paso del medio, asentamiento campesino San José de Guaribe, San Antonio Tamanaco, Paso Real, parroquia Paso Real de Macaira, municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; la cual presenta una problemática debido a que en fecha 06 de septiembre del corriente año, un grupo de aproximadamente treinta personas desconocidas ingresaron a dicho lote de terreno realizando perturbaciones en el lugar, ahora bien la ciudadana antes mencionada posee un titulo de adjudicación y carta agraria emitidos por el Instituto Nacional de Tierras. Este tribunal a fines de darle respuesta a dicha solicitud, observa lo establecido en el artículo 307 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 307. “El régimen latifundista es contrario al interés social. La ley dispondrá lo conducente en materia tributaria para gravar las tierras ociosas y establecerá las medidas necesarias para su transformación en unidades económicas productivas, rescatando igualmente las tierras de vocación agrícola. Los campesinos o campesinas y demás productores agropecuarios y productoras agropecuarias tienen derecho a la propiedad de la tierra, en los casos y formas especificados en la ley respectiva. El Estado protegerá y promoverá las formas asociativas y particulares de propiedad para garantizar la producción agrícola. El Estado velará por la ordenación sustentable de las tierras de vocación agrícola para asegurar su potencial agroalimentario.
Excepcionalmente se crearán contribuciones parafiscales con el fin de facilitar fondos para financiamiento, investigación, asistencia técnica, transferencia tecnológica y otras actividades que promuevan la productividad y la competitividad del sector agrícola. La ley regulará lo conducente a esta materia”.
Así mismo dispone el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:
“El Juez o Jueza Agrario debe velar por el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental. En tal sentido, el Juez o Jueza agrario, exista o no juicio, deberá dictar oficiosamente las medidas pertinentes a objeto de asegurar la no interrupción de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales renovables, haciendo cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento, o destrucción. Dichas medidas serán vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento del principio constitucional de seguridad y soberanía Nacional”.
En consecuencia este Tribunal ordena darle entrada a la presente solicitud de medida oficiosa y signarle el numero JSAG-S-085 de igual forma se admite por no ser contraria al orden público o alguna disposición legal. Asimismo ordena realizar inspección para el día 08 de octubre del corriente año y de igual forma se ordena librar oficios a la Defensoría Delegada del Pueblo del estado Guárico, a la Dirección Administrativa Regional del estado Guárico (DAR) y al Comando de Zona 34, Guardia Nacional Bolivariana del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros.. Líbrense oficios.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


EL SECRETARIO
RICHARD HERRERA
SOL: Nº JSAG-S-085
AJCA/RH/mb