REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 23 de Septiembre de 2.015.
205º y 156º
Visto el escrito presentado en fecha 22 de septiembre de 2.015, por el abogado Juan José Tovar Arias, venezolano, mayor de edad, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.978, representante judicial de los ciudadanos: Fulgencio Sanabria y Fulgencio Sanabria Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.697.975 y V-11.367.966, respectivamente, mediante el cual ejerce recurso de apelación contra la decisión dictada por este Tribunal Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de fecha 13 de agosto de 2.015. Este Juzgador a los fines de pronunciarse, observa que los artículos 174 y 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establecen lo siguiente:
“Articulo 174: La apelación podrá interponerse en el tribunal de la causa por ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de la sentencia, si ésta se hubiere dictado dentro del lapso previsto en el artículo anterior, o a partir de la notificación de las partes si fuere dictada fuera del lapso”.
“Articulo 175: La apelación deberá contener las razones de hecho y de derecho en que se funde”.
De igual manera, la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Especial Agraria, en sentencia Nº 1659 de fecha 17 de octubre de 2006, con ponencia de la Magistrada Dra. Carmen Elvigia Porras de Roa, dejó sentado:
“…En atención a la norma cuya transcripción se efectuó previamente, existe un mandato de obligatorio cumplimiento por parte de quien ejerza un recurso de apelación, consiste en fundamentar el recurso propuesto, indicando los motivos fácticos y jurídicos que den basamento a dicho mecanismo de defensa establecido por la ley.
La disposición en cuestión, tiene como objeto el que la parte que hace uso del recurso de apelación, explique ante la alzada el por qué ha ejercido dicho recurso, que exponga las razones por las cuales considera que un fallo debe ser revocado; ya que dicha actividad no puede ser suplida por el Juez, esto es, el sentenciador no puede conocer, y mucho menos declarar procedente un recurso de apelación que no ha sido fundamentado, ya que ello, sería suplir la actividad propia del apelante…”
De la interpretación de la norma en comento y de la decisión de la Sala Especial Agraria, del Tribunal Supremo de Justicia, este sentenciador observa que es deber del apelante, al momento de interponer los recursos de apelación, exponer los argumentos fácticos y jurídicos en que se sustente dicho mecanismo procesal de impugnación. En el caso que nos ocupa, observa este Juzgador que el abogado antes identificado, cumplió con lo establecido en el artículo 175 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por haber contenido razones de hecho y de derecho, en consecuencia este tribunal, acuerda oír en ambos efecto la apelación interpuesta por el abogado Juan José Tovar Arias, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 46.978, representante judicial de los ciudadanos: Fulgencio Sanabria y Fulgencio Sanabria Velásquez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.697.975 y V-11.367.966. Así se decide.
Asimismo se ordena efectuar cómputo por secretaría de los días de despacho transcurrido desde el día 13/08/2.015, fecha en la que comenzó a correr el lapso para ejercer el recurso de apelación, a los fines de constatar si fue realizado oportunamente el recurso concedido por la ley.
EL JUEZ
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.
EL SECRETARIO,
RICHARD HERRERA
El secretario del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, Richard Herrera, hace constar: que desde el día 13/08/2.015, al 22/09/2.015, transcurrieron cinco (05) días de despacho, los cuales son: miércoles 16 de septiembre, jueves 17 de septiembre, viernes 18 de septiembre, lunes 21 de septiembre y martes 22 de septiembre de 2.015. Se deja constancia que el recurso de apelación fue ejercido en forma tempestiva.
EL SECRETARIO,
Exp. JSAG-S-083
AC/RH/mb