REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 16 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, para este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee de la siguiente manera:
La parte demandante abogado José Gregorio Villa Acuña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.481.225, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 47.107, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Roberto Perdomo Domador, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.549.088, en el escrito libelar presentado en fecha 24 de Marzo de 2.014, promovió la prueba de inspección judicial en el lote de terreno de terreno objeto de la presente litis, ratificada la misma en su escrito de promoción de pruebas, en consecuencia se admite por no ser contraria al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, en consecuencia se acuerda fijar para el día 07 de Octubre de 2.015, a las dos y treinta horas de la tarde (02:30 p.m.), para la practica de la inspección judicial sobre el lote de terreno denominado Finca La Esperanza, ubicado en el sector Los Morrocoyes, parroquia Ortiz, municipio Ortiz del estado Guárico, constante de una superficie de ciento sesenta y dos hectáreas con nueve mil seiscientos cincuenta metros cuadrados (172 Ha con 9650 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: terrenos ocupados por Fundo San Francisco, Sur: terreno ocupado por fundo El Cuji, Este: rió Antón Pérez y Oeste: carretera vía Calabozo dos Caminos, a fin de dejar constancia de los particulares expresados por el solicitante en su escrito libelar acuerda oficiar al Jefe del Área Técnica de la Oficina Regional de Tierras adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), al director Regional del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para la designación de un (01) experto que asista al tribunal con sus conocimientos técnicos, al comandante del destacamento Nº 341 de la Guardia Nacional Bolivariana, a los fines de que designe una comisión integrada por dos (02) Funcionarios que sirvan de custodia a este tribunal en la práctica de la Inspección Judicial acordada y a la Dirección Administrativa Regional, a los fines de se sirva designar una (01) camioneta de ese despacho a su digno cargo, para fines del traslado. Líbrese oficios.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas por la parte actora en su escrito libelar, se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva, asimismo se acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Jesús Rumbos y Mariangel Martínez, para el día 01 de Octubre de 2.015, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) y a las once horas de la mañana (11:00 a.m.), respectivamente.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte actora en su escrito libelar, que cursan en los folios (07 al 52), marcados con las letras A, B, C, D, E, G, H e I, se admiten por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
Por consiguiente, la parte demandada, ciudadanos José Hano, Jhon Brito y Francisco José Blanco Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 14.354.487, V-15.711.703 y V-12.566.864, en su orden, representados por el Defensor Público Agrario Primero José Arquímedes Díaz, adscrito a la Defensa Pública del estado Guárico extensión Calabozo, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.919, en el escrito de contestación de la demanda, presentado en fecha 08 de Abril de 2.015, donde hace uso de la comunidad de las pruebas presentadas por la parte actora en su escrito libelar, en tal virtud este Juzgado las admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva.
En relación a la prueba de informes promovida por la parte demandada en su escrito de contestación de la demanda se admite por no ser contrarias al orden público y su valor probatorio se apreciará en la definitiva. En consecuencia se acuerda oficiar al Instituto Nacional de Tierras, en su Oficina Regional de Tierras, con sede en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico, a fin de que informe a este tribunal, si los ciudadanos han sido beneficiarios de la adjudicación de tierras. En tal virtud líbrese oficio.
Este Juzgado fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
HUMBERTO MORALES PADRON. LILIANA MOGOLLON.
EL JUEZ, LA SECRETARIA,
HMP/LM/yt
Exp. N° 278-14