REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 17 de Septiembre de 2.015
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 10 de Diciembre de 2.015, suscrita por el ciudadano José Elías Chirimelli Hurtado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.167.808, asistido por la abogado Yngrid Josefina Aquino Infante, inscrita en el Inpreabogado N° 31.312 por una parte y por la otra, el abogado Larris Arcángel Escobar Donaire, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 141.968, actuando con el carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil, Banco Agrícola de Venezuela, C.A, mediante la cual exponen lo siguiente:
“…Con la finalidad de consignar Convenio De Pago, celebrado en fecha 01 de diciembre del 2014…”
“…PRIMERA: El presente CONVENIO tiene por objeto establecer las condiciones de pago por parte del DEUDOR a EL BANCO, que permitan honrar las obligaciones crediticias adquiridas por este en ocasión al otorgamiento de un Crédito Comercial (Agropecuario), aprobado por la Junta Directiva de EL BANCO en fecha 10 de noviembre de 2009, según consta en resolucion N° 0563 de fecha 10 de noviembre de 2009, por la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (2.672.000,00)…”
“…SEGUNDA: EL DEUDOR acepta y se compromete a pagar en cuotas trimestralmente la deuda contraída con EL BANCO…”
“…PRAGRAFO PRIMERO. El plazo para el pago del préstamo concedido por el presente CONVENIO, es por un lapso fijo de DIECIOCHO (18) MESES sin prorroga, contados dichos plazos a partir del 01 de diciembre de 2014 hasta el día 01 de junio de 2016.
PRAGRAFO SEGUNDO. EL DEUDOR declara que si se atrasare en el pago de las obligaciones en la forma aquí convenida, EL BANCO considerará la deuda liquida, exigible y de plazo vencido…”
“…PRAGRAFO TERCERO. EL DEUDOR podrá amortizar anticipadamente el monto adeudado antes del término establecido en el presente convenio…”

Es imperativo traer a colación los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza lo siguiente:
“…Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
“…Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”

El tribunal para decidir observa:
Los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen como una herramienta paralela a la administración de justicia estatal en aras de resolver los conflictos que se presentan en la sociedad. Actualmente en nuestro país ha habido un auge de los métodos alternativos de resolución de conflictos en los últimos años. El autor Mario Jaramillo ha entendido la justicia por consenso o medios alternativos de resolución de conflictos como:
“…aquella capacidad que surge entre individuos para resolver sus propios conflictos libre y pacíficamente. Ello puede ocurrir con o sin la intervención de un tercero. Cuando sucede mediante la voluntad de acatar la decisión de un tercero, solicitado y consentido por las partes, se está ante el arbitraje. Cuando sucede mediante la simple y llana búsqueda de un compromiso, a través de alguien que ayude a resolver la disputa, se está ante la mediación. Y la búsqueda de un acuerdo que sólo involucra a las partes del conflicto se define como negociación…”

La implementación de los métodos alternativos de resolución de conflictos surgen en Venezuela con la finalidad de agilizar la justicia y permitir el acceso a ella del mayor número de personas, cuyo fundamento legal la encontramos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 253 y 258 y en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en el articulo 194, donde se consolidan los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido este tribunal agrario vista la conciliación efectuada por las partes y al no ser materia que este prohibida por la Ley, este Juzgado Agrario imparte la Homologación del mismo de conformidad con los artículos antes referidos.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la presente transacción. Así se decide.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ, LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,







HMP/LM/rm
Exp. 302-15