REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 16 de Septiembre de 2.015
205º y 156º
Vista la anterior solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria y sus recaudos anexos, presentada en fecha 12 de Agosto de 2.015, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, presentada por el ciudadano Fernando Efraín Pinto Requena, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V-7.281.749, inscrito en el inpreabogado N° 52.847, apoderado judicial de los ciudadanos Robert Concepción Camacho y Argelio José Concepción Camacho, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. V-15.712.440 y V-11.117.247 respectivamente.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito de la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, se evidencia que no constan los siguientes documentos en el mismo; Certificado de Inscripción Tributario de Tierras, Plano del Predio descrito en autos y la respectiva autorización del Instituto Nacional de Tierras sobre el predio objeto de estas actuaciones, siendo ambos requisitos indispensable para su admisión, por lo que este tribunal insta al solicitante a consignar los documentos antes mencionados en un lapso de tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la solicitud, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,

HMP/LM/yt
Sol. 426-15