REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
Calabozo, 28 de Septiembre de 2.015
205º y 156º

Vista la anterior demanda y sus recaudos anexos, presentada en fecha 23 de Septiembre de 2.015, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, interpuesta por el ciudadano Hugo Manuel Millán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.659.623, asistido en este acto por el abogado Noel Vicente Andrea Bolívar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.632.072, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 233.508.
Ahora bien, a los fines de su admisión, resulta conveniente hacer las siguientes consideraciones:
Al revisar el escrito libelar, se evidencia que existe divergencia en cuanto a la presente demanda que se encuentra fundamentada en el artículo 197 numerales 5, 7 y 15 en lo referente al procedimiento de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, accionada contra los ciudadanos José Ramón Flores y Maurimar Flores Hidalgo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-4.395.724 y V-22.612.966 respectivamente, lo que de manera implícita representa pretensiones incompatibles, razón por la cual esta Instancia Agraria insta a la parte actora, para que subsane la omisión conforme a lo dispuesto en el artículo 186 y 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en el lapso de los tres (03) días de despacho siguientes al día de hoy, con la advertencia que de no hacerlo en el lapso establecido se negará la admisión de la demanda, de conformidad con el articulo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.


HUMBERTO MORALES PADRON.
EL JUEZ,
LILIANA MOGOLLON.
LA SECRETARIA,





HMP/LM/yt
Exp. 362-15