REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Recibido como ha sido el Expediente distinguido con el Nº AP42-R-2015-000571 proveniente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, con sede en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº 2015-4921, de fecha 30 de julio de 2015, contentivo del cuaderno de apelación del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RAMÍREZ VÉLIZ (Cédula de Identidad Nº 10.670.070), asistido de abogado, contra la Gobernación del entonces estado Guárico (Policía del entonces estado Guárico), hoy GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO). Dicha remisión se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por la referida Corte en fecha 02 de julio de 2015, la cual declaró “…1. La NULIDAD del auto emitido en fecha 5 de mayo de 2014, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo 2. ORDENA la remisión de la presente causa (…) a los fines de que se efectúe las notificaciones a que haya lugar para poner a las partes a derecho…” (Negrillas y mayúsculas del texto). Este Órgano Jurisdiccional, ordena darle entrada al presente asunto y registrar su REINGRESO en los Libros respectivos con las anotaciones correspondientes.
Asimismo, se advierte que en fecha 28 de mayo de 2015 este Tribunal mediante auto ordenó la paralización de la causa hasta tanto no llegará el pronunciamiento de la aludida Corte en el referido cuaderno, es por lo que, se ordena la reanudación del asunto.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RJRF/GCMM