REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, diecisiete (17) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 02 de julio de 2015 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia ordenó la nulidad del auto emitido el 05 de mayo de 2014, este Tribunal pasa a pronunciarse en los siguientes términos:
En fecha 22 de abril de 2014 este Juzgado se pronunció respecto a las pruebas promovidas por la parte actora y declaró inadmisibles las pruebas de informe e inspección judicial, de la referida decisión la parte querellante apeló el 29 del mismo mes año, estando dentro del lapso procesal para ello, razón por la cual, se admitió y se oyó en un solo efecto el aludido recurso en feche 05 de mayo de 2014 y se ordenó además la apertura de un cuaderno separado previa consignación de los fotostatos, los cuales fueron consignados por el accionante el 14 de abril del 2015; remitiéndose en consecuencia dicho cuaderno de apelación al Tribunal ad quem el 11 de mayo de 2015.
Ahora bien, a los fines de salvaguardar los derechos de las partes este Órgano Jurisdiccional admite la antes referida apelación y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO dicho recurso, y ordena la notificación de las partes del presente asunto, advirtiendo que una vez conste en autos la última de las notificaciones se remitirá el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2013-000081
RJRF/GCMM