REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, (17) diecisiete de septiembre de dos mil quince (15)
205º y 156º

Vista la diligencia presentada en fecha 06 de mayo de 2015 mediante la cual la ciudadana GLORIA AMPARO BECERRA CARDENAS (Cédula de Identidad Nº 4.390.781), asistida por el abogado Nicolás Alberto RAMÍREZ RUÍZ (INPREABOGADO Nº 158.115), apeló del auto de admisión de pruebas dictado por este Juzgado en fecha 29 de abril de 2015, por cuanto se declaró impertinente la prueba de informes, en la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana antes mencionada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA VIVIENDA DEL ESTADO GUÁRICO (IAVEG).
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, lo ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO la apelación ejercida de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, asimismo, ordena abrir cuaderno separado en copias certificadas y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte actora deberá proveer los fotostatos que considere necesarios.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. JP41-G-2014-000123
RADZ/GCMM