REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Visto el escrito presentado en fecha 10 de agosto de 2015 por la representación judicial del querellante, mediante el cual promueve pruebas; este Juzgado pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable
En el Capítulo Primero, se promovió el merito favorable de autos.
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
II
De las Documentales.
En cuanto a la documental indicada en el capítulo segundo del escrito de promoción de pruebas identificado con la letra “A”, se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, ni inconducente, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.
Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Procurador General del estado Bolivariano de Guárico. Asimismo se advierte que una vez conste en autos la aludida notificación, empezará a transcurrir el lapso de evacuación de pruebas. Líbrese oficios y anexe copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,




Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2014-000039
RADZ/GCMM