REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Vista la diligencia de fecha 12 de agosto de 2015 mediante la cual el abogado Javier Eduardo PÉREZ LUGO (INPREABOGADO Nº 51.106), actuando en su carácter de apoderado judicial del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico y Cámara Municipal del referido Municipio, consignó recurso de apelación y ratificada el 21 de septiembre de 2015, contra de la sentencia Nº PJ0102015000136 dictada por este Juzgado en fecha 30 de julio de 2015, que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el ciudadano JEAN CARLOS LISCANO ÁVILA (Cédula de Identidad Nº 13.439.417), asistido por el abogado Jorge Luís PARRA (INPREABOGADO Nº 31.143), contra el entonces Concejo Municipal del Municipio José Tadeo Monagas del estado Guárico; hoy CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficio respectivo.
El Juez,
Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JP41-G-2012-000048
RADZ/GCMM