REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintidós (22) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

En fecha 31 de agosto de 2015 el ciudadano JOE JOSÉ ALBORNOZ (Cédula de Identidad Nº V-17.906.615) asistido por el abogado Roberto Bolívar (INPREABOGADO Nº 29.849), interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO (Policía del estado Bolivariano de Guárico), mediante el cual solicitó la nulidad del “…ACTO ADMINISTRATIVO DICTADO POR EL CONSEJO DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO, EN FECHA 18 DE NOVIEMBRE DE 2010, DONDE SE ME DESTITUYE DEL CARGO DE OFICIAL (PEG) DE LA POLICÍA DEL ESTADO GUÁRICO…” (Mayúsculas del texto).
Estando en la oportunidad procesal para pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas este Juzgado a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella la caducidad no es evidente; no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no se evidencia cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, conforme a lo preceptuado en el artículo 36 eiusdem, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de dar contestación dentro del lapso de quince (15) días de despacho, según lo dispuesto por el primer aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública; el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Procuraduría General del estado Guárico, publicada en la Gaceta Oficial del estado Guárico extraordinaria Nº 88 de fecha 22 de noviembre de 2012.
Asimismo, de conformidad con el encabezamiento del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, esto es, de todas las actuaciones concernientes al mismo, que deben constar en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual debe ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expresado, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De igual manera, se ordena notificar al Gobernador del estado Bolivariano de Guárico y al Director de la Policía del aludido estado.
A los fines de cumplir con la citación y notificación ordenadas, se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios. Líbrense oficios.
Finalmente, para emitir pronunciamiento respecto a la medida cautelar innominada solicitada, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir, previa consignación de los fotostatos necesarios por la parte actora, el respectivo cuaderno separado.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES



Exp. Nº JP41-G-2015-000086
RADZ/GCMM