REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vista la diligencia de fecha 12 de marzo de 2008 mediante la cual el abogado Bernando RAMO MARRUFO (INPREABOGADO Nº 41.713), actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANTONIO MARTÍNEZ ESTEVES (Cédula de Identidad Nº 2.517.039), consignó recurso de apelación, contra la sentencia dictada por este Juzgado Superior en lo civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con Sede en Maracay; Estado Aragua, (hoy Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua) en fecha 04 de marzo de 2008, donde declaró INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial que interpusiera el mencionado ciudadano, contra la Alcaldía del Municipio Julián Mellado del entonces estado Guárico, hoy ALCALDÌA DEL MUNICIPIO JULIÁN MELLADO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Este Tribunal, en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN AMBOS EFECTOS la apelación ejercida y ordena notificar a las partes, que una vez conste en auto la última de las notificaciones se remitirá el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo como órgano ad quem, según lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta y oficios respectivos.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JE41-G-2006-000029
RADZ/GCMM