REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 23 de enero de 2015, el abogado Antonio José TESARES GONZÁLEZ (INPREABOGADO Nº 96.576) actuando en su carácter de apoderado judicial del querellante, apeló de la inadmisión de las pruebas testimoniales dictada mediante auto de fecha 20 de enero de 2015. El 28 de julio de 2015 este Tribunal oyó en un solo efecto el recurso de apelación ejercido por el referido abogado y a su vez se ordenó abrir un cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, asimismo, se le indicó a la parte actora que debía proveer los fotostatos que considere necesarios para ello, en tal sentido, se evidencia que por cuanto el recurso contencioso administrativo funcionarial está en etapa de dictar el dispositivo del fallo, este Órgano jurisdiccional paraliza la presente causa hasta tanto se dicte el pronunciamiento de las aludidas Cortes sobre la mencionada apelación, y se le advierte a la querellante que hasta la presente fecha no han sido consignados los fotostatos para la remisión del aludido cuaderno, por lo que se le insta a consignarlos.

El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2014-000087
RADZ/GCMM