REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veinticinco (25) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

Vistas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellada mediante escrito consignado en fecha 30 de julio de 2015, este Juzgado advierte que se promovió el merito favorable que se desprende del escrito de contestación, así como del expediente administrativo. Se observa además que se promovió el mérito favorable de documentales que ya constan en autos (Antecedentes Administrativos).
Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Juzgado la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto. Así se establece.
Notifíquese del presente auto, anexando copia certificada del aludido escrito de promoción de pruebas y del presente auto.
El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000057
RADZ/GCMM