ASUNTO: JP41-G-2015-000069
En fecha 08 de junio de 2015 fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso por abstención o carencia por el ciudadano DELFÍN SALVADOR PÁEZ GRAFFE (Cédula de Identidad Nº 2.805.050 e INPREABOGADO Nº 64.983), actuando en su nombre, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO (FONDER), mediante la cual solicitó le sea informado el monto total de la deuda que mantiene con el aludido ente, en virtud del contrato de préstamo que suscribieron.
El 09 de junio de 2015 se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha 10 de junio de 2015 se admitió el presente asunto y el 01 de julio fueron consignados los fotostatos necesarios para practicar las notificaciones ordenadas en el auto de admisión.
El 28 de julio de 2015, la representación judicial del órgano accionado consignó el informe a que se refiere el artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Administrativa.
En fecha 11 de agosto de 2015 se fijó la celebración de la audiencia oral, la cual tuvo lugar el 24 de septiembre de 2015, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionante.
En virtud de lo anterior, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Revisadas como fueron las precedentes actuaciones este Juzgado observa:
En fecha 11 de agosto de dos mil quince 2015, mediante auto, se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la referida fecha inclusive para que tuviera lugar la Audiencia de Oral en la presenta causa, tal y como se evidencia del folio treinta y ocho (38) del expediente judicial, la cual se celebró el 24 de septiembre de 2015, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora.
Al respecto destaca este Sentenciador que el artículo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451, del 22 de junio de 2010 dispone:
“Artículo 70: Audiencia oral. Recibido el informe o transcurrido el término para su presentación, el tribunal dentro de los diez días de despacho siguientes, realizará la audiencia oral oyendo a las partes, a los notificados y demás interesados. Los asistentes a la audiencia podrán presentar sus pruebas.
Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto.” (Subrayado de este fallo).
De lo anterior, resulta evidente que en virtud de que en fecha 24 de septiembre de 2015, oportunidad en que se celebró la Audiencia de oral, la parte demandante no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial, lo cual se hizo constar en el acta respectiva que riela al folio treinta y nueve 39 del expediente judicial; de conformidad con lo establecido en el articulo 70 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes citado, debe este Juzgador forzosamente declarar DESISTIDA la presente acción. Así se determina.
II
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el recurso por abstención o carencia interpuesto por el ciudadano DELFÍN SALVADOR PÁEZ GRAFFE, actuando en su nombre, contra el FONDO DE DESARROLLO REGIONAL DEL ESTADO BOLIVARIANO GUÁRICO (FONDER).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia 156º de la Federación.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA

La Secretaria,



Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

RADZ
Exp. Nº JP41-G-2015-000069

En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102015000146 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES