REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se advierte que en fecha 23 de septiembre de 2015 el abogado Juan Raúl REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387) actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ALCADIA DEL VALLE MARCANO ÁVILA (Cédula de Identidad Nº 8.793.757), mediante diligencia, solicitó: “… la ejecución forzosa de la sentencia…”. Al respecto, este tribunal advierte que el 30 de junio de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó: “…al órgano querellado reincorporar en forma inmediata, a la ciudadana (…) al cargo de Analista de Presupuesto Jefe de la Alcaldía del Municipio las Mercedes del Llano del Estado Guárico, o a otro cargo de igual o superior jerarquía y remuneración con el consecuente pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación, con las variaciones salariales que se hubieren experimentado…”; dicho fallo fue confirmado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 09 de octubre de 2014.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este Órgano Jurisdiccional ordena oficiar a la ciudadana Síndica Procuradora del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Bolivariano de Guárico, a los fines de que informe sobre el cumplimiento de la aludida sentencia, de haber cumplido con la misma remita las documentales de las cuales se verifique dicho cumplimiento, para ello se le otorga un lapso de treinta (30) continuos, mas dos (02) días de ida y dos (02) días de vuelta se le concede como término de la distancia, lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos su notificación . Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,
Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES
Exp. Nº JE41-G-2009-000144
RADZ/GCMM