REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintiocho (28) de septiembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Revisadas como han sido las actas del presente expediente, se advierte que:
El 1º de julio de 2015 se celebró audiencia preliminar en la que se dejó constancia de la posibilidad de llegar a un acuerdo, por lo que, se solicitó la suspensión de la causa por un lapso de 30 días continuos, prorrogables por 30 días más, lo que se acordó.
En fecha 03 de agosto de 2015 el apoderado judicial de la actora solicitó prorroga de 30 días, lo que se acordó por auto del 06 de agosto de 2015.
Mediante diligencia del 24 de septiembre de 2015 el abogado Braulio RIVERO PONE (INPREABOGADO Nº 157.315), actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, expuso: “…ya trascurrieron los treinta (30) días continuos, más los treinta (30) días de prorroga establecido en la audiencia preliminar (…) donde la parte querellada se llego a una posible conciliación (…) no se evidencia la consignación de ningún tipo de documentación donde se demuestre la Restitución…”.
En virtud de lo anterior, y por cuanto la causa se encuentra paralizada, este Órgano Jurisdiccional, ordena la reanudación de la misma al estado de continuar con la celebración de la audiencia preliminar, por lo que, se ordena notificar a las partes del presente auto y una vez conste en autos la última de las notificaciones pasará a fijarse el día y hora para que tenga lugar la continuación de la referida audiencia.

El Juez,


Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La Secretaria,


Abog. GÉNESIS C. MIRANDA MORALES

Exp. Nº JP41-G-2015-000052
RADZ/GCMM