REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veinticuatro de septiembre de dos mil quince (24/09/2.015). Años 205º y 156º

Expediente Nº 9258-14.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el proceso, pasa a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las pruebas promovidas por la parte actora mediante escrito que se agregó a los autos el 17/09/2.015, y presentado en fecha 16/09/2.015, debido a que no hubo objeción ni oposición por la parte contraria y por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite y así expresamente se decide; en cuanto a la testimonial promovida de la testigo LISETH NAZARETH TOLEDO TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-16.144.672, domiciliada en esta ciudad de Calabozo, estado Guárico; se fija para las 10:00 de la mañana del TRIGÉSIMO (30º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sea presentada la mencionada testigo; y responda así conforme al interrogatorio que se le formulará a viva voz.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

RJVG/YC/dflores.