REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO. Calabozo, veintiocho de septiembre de dos mil quince (28/09/2.015). AÑOS 205° Y 156º.-

Visto el escrito de pruebas (folio 37) presentado por el Abogado AQUILES L. BUCETA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 158.014, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN PÉREZ MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.877.054; pues siendo la oportunidad legal para que este tribunal providencie sobre tales pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal pasa a resolverlas de la siguiente manera:
En cuanto a las pruebas testimoniales promovidas, se admiten y se fija para las 10:00 de la mañana del VIGÉSIMO SEXTO (26º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sea presentado el testigo EZEQUIEL RATTIA DÍAZ. Igualmente, se fija para las 10:00 de la mañana del VIGÉSIMO OCTAVO (28º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sea presentada la testigo ISMELDY NAIROBY MATUTE RODRÍGUEZ. Asimismo se fija para las 10:00 de la mañana del TRIGÉSIMO (30º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sea presentada la testigo OMAIRA JOSEFINA BETANCOURT. Y en tales oportunidades la parte promovente presente a los mencionados testigos y respondan éstos conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

RJVG/YC.
EXP Nº 9292-15