REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.-
EXPEDIENTE Nº: 9312-15.-
PARTE DEMANDANTE: NOEMÍ VIANNEY JIMÉNEZ CARRASQUEL.
PARTE DEMANDADA: GLADIS CORINA MUÑOZ.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
Visto el contenido del escrito de fecha 22/09/2.015, presentado a las 10: 39 a.m., por NOHEMÍ VIANNEY JIMÉNEZ CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.480.856, y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL FELIPE MOLINA YÉPEZ, inscrito en el Inpre-abogado bajo el número 53.176; quien procedió a reformar la demanda en cuanto a la ampliación de los hechos, su fundamentación y el petitorio que ya habían sido explanados en su escrito libelar presentado en fecha 04/06/2.015; en consecuencia, este tribunal accidental vista la referida reforma de la demanda planteada por la parte accionante, esta juzgadora para decidir observa:
Resulta menester citar el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:
Artículo 343: El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.
En el caso de autos, riela a los folios del 90 al 94, escrito de contestación de la demanda, presentado por la representación judicial de la parte accionada, a las 10: 33 a.m., de la misma fecha 22/09/2.015, razón por la cual la reforma al ser traída luego de la contestación de la demanda, no cumple con el supuesto consagrado en dicha norma; por lo cual resulta inadmisible la reforma por ser contraria a derecho; y así expresamente se declara.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Calabozo, veintiocho de septiembre de dos mil quince (28/09/2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. FELICIA LEÓN ABREU
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. YUMARA CAMACHO
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia, siendo las 3:15 de la tarde y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
|