REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO. EXTENSIÓN CALABOZO.
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.-
CALABOZO, VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (28-09-2.015) AÑOS 205° Y 156º.
En su escrito de demanda la ciudadana CARMEN MARGARITA DONAIRE SANOJA DE BOGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.388.984, casada y domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YNGRID JOSEFINA AQUINO INFANTE, venezolana, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 31.312, solicitó se decrete, MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente bien inmueble: Una (1) casa de habitación familiar y el terreno donde se encuentra construida, adquiridos a nombre de su cónyuge FELIPE BOGADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.783.075, antes identificado, ubicada en la Urbanización “ADAGRO”, Sector 01, Vereda 01, Casa no. 02 de esta Ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, encuadrado dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Inmueble de Hermelinda Madrid y/o Casa No. 04 de la Vereda 01 en (16, 39 Mts.); SUR: Con terreno baldío hoy 2da. Avenida de Simón Rodríguez en (16.90 Mts.); ESTE: Con casa Nº 02 de la Vereda 05 en (26,10 Mts.) y OESTE: Ramona Montero y/o Casa No. 01 en (25,17 Mts.) adquirido bajo la titularidad del cónyuge: FELIPE BOGADO, antes identificado, según consta de documentos debidamente Registrados por antela Oficina Subalterna de Registro del Distrito Miranda del estado Guarico, (EL DE LA CASA), en fecha 08 de Marzo de 1.994, bajo el Nº 07, Folios: 66 Vto., Protocolo: Primero, Tomo: 6 del primer trimestre del año 1.994 y (EL DEL TERRENO), en fecha: 28 de febrero de 1.996, bajo el No. 39 Protocolo: Primero, Tomo: 3, 1er trimestre del año 1.996. Los cuales agregó en copias simples marcadas con las letras “D” y “E”; aunado a ello, acompañó al libelo de la demanda marcada con la letra “A”, copia certificada del Acta de Matrimonio; marcadas con las letras “B” y “C”, copias de las cédulas de identidad de sus hijos MARLUYFE SOLEIR BOGADO DONAIRE y LUIS FELIPE BOGADO DONAIRE, además de señalar otros bienes de los cuales también consignó documentos en copias certificadas y simples junto al libelo, no haciendo solicitud alguna en referencia a estos; de modo pues, que en lo adelante este juzgador se referirá, solo a lo peticionado por la actora.-
En virtud de lo antes planteado, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 588 ordinal 3ero. del Código de Procedimiento Civil, considera procedente decretar la Medida solicitada. Y así expresamente se establece.-
Ahora bien, este Tribunal procediendo de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Civil en concordancia con el artículo 761 del Código de Procedimiento Civil:.-
DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, solicitada por la demandante, sobre el bien inmueble precedentemente identificado, por lo cual se acuerda oficiar a la Oficina del Registro Público Inmobiliario del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, a los fines de que se abstenga de vender, enajenar o gravar y cualquier otro tipo de disposición sobre el Bien Inmueble antes mencionado, e igualmente se sirva estampar la nota marginal correspondiente. Líbrese oficio.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, EN CALABOZO, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUICE (28-09-2.015). AÑOS 205° DE LA INDEPENDENCIA Y 156° DE LA FEDERACIÓN.-
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO.-
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:00 de la tarde.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
RJVG/YC/zf.-