JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
Calabozo, veintinueve de septiembre de dos mil quince (29/09/2.015). Años 205º y 156º
Expediente Nº 9293-15.-

Correspondiendo el día de despacho de hoy, la oportunidad legal para que este tribunal se pronuncie sobre las pruebas promovidas en el presente proceso; procede a providenciar sobre las mismas conforme con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, de la manera siguiente:
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionada, mediante escrito que se agregó a los autos el 22/09/2.015, el cual fue presentado en fecha 21/09/2.015, en consecuencia, dado a que no hubo objeción ni oposición por la parte contraria no siendo las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite. En cuanto a la ratificación de la documental, el tribunal acuerda la citación mediante boleta, del ciudadano JULIO MONAGAS TRAVIESO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.632.458, para que comparezca personalmente por ante este juzgado a las 9:00 de la mañana, al tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal, a los fines de que ratifique el instrumento promovido, marcado “B”. Líbrese boleta.
En cuanto a las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte accionante por escrito agregado a las actas procesales el 22/09/2.015, presentado en fecha 21/09/2.015; dado a que tampoco hubo objeción ni oposición por la parte contraria, no siendo las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, y ha lugar en derecho, este tribunal las admite; en consecuencia, sobre las testimoniales promovidas, de los ciudadanos PEDRO RAMÓN CARRILLO PINTO, JOSÉ GREGORIO MADRID LÓPEZ, JOSÉ GREGORIO LORENZO HERNÁNDEZ, JOSÉ ANTONIO LORENZO LORETO, JOSÉ ELEAZAR RIVERO SOTO, JOSÉ GREGORIO DIAMOND, JHONNY JAVIER GARCÍA Y JUAN CARLOS GUARATA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-7.229.505, V.-8.624.153, V.-8.623.735, V.-18.405.713, V.-8.625.497, V.-11.244.191, V.-14.238.017 y V.- 15.527.770, respectivamente, todos domiciliados en Calabozo, estado Guárico; este juzgado fija para las 10:00 y 11:00 de la mañana del VIGÉSIMO SÉPTIMO (27º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sean presentados los testigos PEDRO RAMÓN CARRILLO PINTO y JOSÉ GREGORIO MADRID LÓPEZ en ese orden; además, se fija para las 10:00 y 11:00 de la mañana del VIGÉSIMO OCTAVO (28º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sean presentados los testigos JOSÉ GREGORIO LORENZO HERNÁNDEZ y JOSÉ ANTONIO LORENZO LORETO en ese orden; igualmente, se fija para las 10:00 y 11:00 de la mañana del VIGÉSIMO NOVENO (29º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sean presentados los testigos JOSÉ ELEAZAR RIVERO SOTO y JOSÉ GREGORIO DIAMOND en ese orden; y por último, se fija igualmente para las 10:00 y 11:00 de la mañana del TRIGÉSIMO (30º) día de despacho inmediato siguiente a la presente fecha, para que sean presentados los testigos JHONNY JAVIER GARCÍA y JUAN CARLOS GUARATA en ese orden; y respondan así todos conforme al interrogatorio que se les formulará a viva voz.
En lo que respecta a la citación solicitada del ciudadano RAFAEL ALFONZO MARÍN, para que comparezca personalmente por ante este juzgado, se ordena practicar la misma mediante boleta, y se fija para las 2:00 de la tarde del tercer (3º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación personal, a efecto de que rinda declaración conforme al interrogatorio que se le formulará a viva voz. Líbrese boleta.
EL JUEZ,
ABG. RAMÓN JOSÉ VILLEGAS GÓMEZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. YUMARA CAMACHO

RJVG/YC/dflores.