REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LEONARDO INFANTE, LAS MERCEDES DEL LLANO Y CHAGUARAMAS.






Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Valle de la Pascua, 29 de Septiembre de Dos mil Quince.-

205° y 156°
Vista la manifestación de Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, presentada personalmente por los cónyuges, ciudadanos CARLOS JOSE GARCIA Y ESPERANZA DE JESUS LARA VILERA, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.384.144 y V- 12.384.144, respectivamente y ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la Abogada OLY Y. CAMACHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 107.704. Désele entrada, fórmese expediente y admítase, en concordancia con lo previsto en la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2.009. En consecuencia, se admite cuanto ha lugar en derecho y por cuanto el Tribunal excito a los cónyuges a la reconciliación sin lograrse esta, declaró dicha Separación en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos en la solicitud que encabezan estas actuaciones.
La Juez,


Dra. Mirvia Piñango de Martínez. La Secretaria,


Abog. Eleizalde C. Campos L.