MOTIVA
Se inicia el presente causa por cuanto el ciudadano HECTOR LUÌS PESCADOR GIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.391.220, domiciliado en el Municipio de chaguaramas del Estado Guárico, demanda a la SOCIACIÒN COOPERATIVA TRANSPORTE MARTINIELLO R.L, Representada por su Presidente LUÌS ALFREDO MARTINIELLO MULLOR; Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.513.110, por Contrato Celebrado “ In Verbis” en la Población de Chaguaramas en fecha Veintisiete de Febrero del año 2015, CONTRATO DE PERMUTA , sobre un conjunto de bienes muebles constituidos por vehículos, a cuyos efectos de cumplir con la tradición de la cosa, le hizo entrega a la mencionada Asociación de las Llaves y de los vehículos de su propiedad y de los documentos que acreditan su propiedad, los Bienes permutados eran los siguientes: 1) Un Camión Marca: Mack, Modelo: 88R688SXHD; Tipo: Chuto de Tres (3) ejes, Año. 1988, Color: Blanco, Serial de Carrocería: R688SXHDV6252; Serial del Motor: 5D0732; Uso: Carga, Placa: A79AH3C. 2)Un Camión, marca: Mack; Modelo: 88R688SXHD; TIPO: CHUTO DE Tres (3) ejes, Año: 1988; Color: Blanco; Serial de Carrocería: R688SXHDV5572, Serial del Motor: EMS 237-1F9048; Uso: Carga; Placa: A91BB2K. 3) Una Batea, Marca: Orinoco de tres ejes con cava a granel de fabricación Nacional, Año: 1991; Color: Amarillo; Serial de Chasis: 5B4812R2644; Uso: Carga; Placa: A63AG3B, Cuyo valor de negociación fue de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES y cambio de ello dicha permutante le hizo entrega al ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ , de Un Camión, Marca: Mack; Modelo: HD LARGO; Tipo: Volteo de tres (3) ejes, Año: 2001; Color: Blanco; Serial de Carrocería: 8XGT271C01V061632; Serial del Motor: 5D0732; Uso: Carga; Placa: A04BA4K, por un valor de Siete Millones de Bolívares y la suma de tres millones de Bolívares en dos cheques a su nombre, una vez cumplida ambas partes con la obligación objeto del Contrato de Permuta de entregarse las cosas, la mencionada Cooperativa no le ha cumplido en otorgarse recíprocamente los documentos, A Su vez la ASOCIACIÒN COOPERATIVA MARTINIELLO MULLOR R.L, en su contestación manifiesta que el ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ , no puede cumplir con su Obligación por cuanto no tiene la Propiedad plena sobre el vehículo Camión Marca: Mack, Modelo: 88R688SXHD; Tipo: Chuto de Tres (3) ejes, Año. 1988, Color: Blanco, Serial de Carrocería: R688SXHDV6252; Serial del Motor: 5D0732; Uso: Carga, Placa: A79AH3C. y del vehículo. Un Camión, marca: Mack; Modelo: 88R688SXHD; TIPO: CHUTO DE Tres (3) ejes, Año: 1988; Color: Blanco; Serial de Carrocería: R688SXHDV5572, Serial del Motor: EMS 237-1F9048; Uso: Carga; Placa: A91BB2K y una vez entregado dicho vehiculó le fue Retenido por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de la Zona Nº 34, Destacamento Nº 343, Primera Compañía, Peaje Valle de la Pascua, debido a que la Chapa Body , donde van los Seriales de Carrocería, ubicada en la puerta izquierda del vehículo se encuentra suplantada (tipificado en la Ley sobre Robo y Hurto de Vehìculos Automotor) dicho vehículo fue depositado en el Estacionamiento Virgen del Valle Frank, C.A. a la orden y disposición de la Fiscalia Tercera Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, es evidente que no habiendo cumplido el ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, con la entrega de constancia de experticia con respecto al vehículo Camión Marca: Mack, Modelo: 88R688SXHD; Tipo: Chuto de Tres (3) ejes, Año. 1988, Color: Blanco, Serial de Carrocería: R688SXHDV6252; Serial del Motor: 5D0732; Uso: Carga, Placa: A79AH3C y exisitiendo un Vicio Oculto con el vehìculo Un Camión, marca: Mack; Modelo: 88R688SXHD; TIPO: CHUTO DE Tres (3) ejes, Año: 1988; Color: Blanco; Serial de Carrocería: R688SXHDV5572, Serial del Motor: EMS 237-1F9048; Uso: Carga; Placa: A91BB2, incumplio con su Obligación.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
- Constancia de Experticia Nº 030110-517895, realizada en fecha 03 de Agosto de 2010 por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, suscrita por el S/2DO TT DANIEL RODRIGUEZ FRAGOZA, practicada al vehìculo con la siguientes características: Placa: 34RBAN, Marca: MACK, Tipo: GRUA; Modelo: 88R688SXHD, Año: 1988, Color: BLANCO; Serial de Motor: EN63507X0042V; Serial Carrocería: R688SXHDV5572; Chasis: N/A, vàlido por seis meses, Marcado con la letra “E” el Demandante en su escrito de promoción de pruebas cursante al folio 80 dice que la misma le fue practicado al vehículo: CAMIÒN; MARCA: MACK; MODELO 88R688SXHD, TIPO CHUTO DE TRES (3) EJES; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÌA: R688SXHDV5572, SERIAL DEL MOTOR: EMS-237-1F9048; USO: CARGA; PLACA: A91BB2K. Este Tribunal no le da valor probatorio por cuánto la misma dice que tiene una vigencia de seis meses y no coincide con el Número de placa, Serial del Motor, ni con el tipo.
- Constancia de Experticia Nº 830111-0288616, realizada en fecha 25 de Enero de 2011, por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre ( I.N.T.T) Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre , dependiente del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia al vehículo Placa: A91BB2K; Marca: MACK, TIPO: GRUA; AÑO: 1988, COLOR: BLANCO; SERIAL MOTOR: EN63507X0042V, SERIAL CARROCERIA: R688SXHDV5572, CHASIS: N/A, Marcado con la letra “F”, El demandante en su escrito de promoción de Pruebas dice que la misma pertenece al vehìculo: CAMIÒN; MARCA: MACK; MODELO: 88R688SXHD; TIPO CHUTO TRES (3) EJES; AÑO. 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÌA R688SXHDV5572; SERIAL DEL MOTOR: EMS-237-1F9048, USO: CARGA; PLACA: A91BB2K, Este Tribunal no le da Valor Probatorio por la misma tiene una vigencia de seis meses y no coinciden con el Serial del Motor.
- Constancia de Experticia Técnica, Mecánica, Reconocimiento de Seriales y demás Condiciones, realizada el 27 de Abril de 2015, por el Centro de Coordinación Policial del Transporte Terrestre dependiente del Ministerio del Poder popular para relaciones Interiores y Justicia, practicada sobre el vehículo CAMIÒN, MARCA. MACK; MODELO: 88R688SXHD; TIPO: CHUTO DE TRES (3) EJES; AÑO 1988; COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÌA: R688SXHDV5572; SERIAL DEL MOTOR: EMS 237-1F9048; USO: CARGA, PLACA: A91BB2K, practica por el funcionario Oficial Agregado (CPNB) MANUEL JOSE RODRIGUEZ LOPEZ, en sus observaciones dice que el vehículo, los remaches incorporados en la chapa boy en la parte de abajo no son originales, pero los de la parte de arriba son originales y aciertan de que esta no haya sido removida hasta el momento , la cual esta en su posición original. Le da valor Probatorio.-----------------
- Copia Simple de Certificado de Registro de Vehículo Marcado con la letra “H”, cursa al folio 94, de fecha Veintidós de Octubre de 2010 expedido a nombre del ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR, Cedula Nº V- 4391.220, sobre el vehículo: Clase: CAMIÒN, TIPO CHUTO; PLACA: A91BB2K, SERIAL CARROCERÌA: R688SXHDV5572, SERIAL DEL MOTOR: EN63507X0042V, MARCA: MACK, , AÑO: 1988; COLOR: BLANCO, USO: CARGA; Este Tribunal no le da valor probatorio de conformidad con el Artìculo429 del Código de Procedimiento Civil y el mismo no coinciden con el Serial del motor del bien permutado y descrito tanto el libelo de demanda como el escrito de promoción de pruebas, cursante al folio 91 al 92.------------------------------
- Copia fotostática de Consultar Trámite vehículo particular marcado con la letra “I” realizada en fecha 03 de Agosto de 2015, por ante el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (I.N.T.T.) dependiente del Ministerio del Poder popular para las relaciones Interiores y Justicia donde consta las características del vehículo CAMIÒN; MARCA: MACK; MODELO: 88R688SXD; TIPO: CHUTO DE TRES (3) EJES; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO, SERIAL CARROCERÌA. R688SXHDV6252; SERIAL MOTOR: 5DO732; USO CARGA, PLACA. A79AH3C, a nombre del ciudadano HECTOR PESCADOR, cedula Nº 4.391220, no le da valor probatorio.-------------------
- Oficio Nº 045 de fecha 06 de Agosto de 2015, del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por el ciudadano JOSE GREGORIO GONZALEZ GODY, Jefe de la oficina de Valle de la Pascua, donde informa a este Tribunal que el vehìculo Chuto MARCA MACK, MODELO: 88R688SXHD. COLOR, BLANCO, SERIAL CARROCERÌA: R688SXDV6252, SERIAL DEL MOTOR: 5DO732, PLACAS: A79AH3C, USO: CARGA, según los datos emitidos por el I.N.T.T. registra a nombre del ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº v-4.391.220 se le da Valor probatorio ---------------------------------------------------------------------------------
- Oficio Nº 12-FM31682-2015, del Ministerio Público, Fiscalia Tercera Municipal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 06 de Agosto de 2015, donde informa a éste Tribunal por solicitud de este despacho, la situación legal del Vehículo MARCA: MACK; MODELO: 88R688SXHD; TIPO: CHUTO DE TRES (3) EJES; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÌA: R688SXHDV5572, SERIAL DEL MOTOR: EMS-237-1F9048; USO: CARGA; PLACA. A91BB2K, el cual presenta por ante ese Despacho Fiscal causas: 1) MP-206651-2015, por el Delito de Cambio Ilícito de Placas de vehículos automotores. 2) MP 214425-2015, por el Delito de Estafa,
- Copia Certificada de documento de Compra Venta donde el ciudadano JOSE LUIS DA SILVA PITA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.790.477, le da en venta al ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, un vehículo Clase: CAMIÒN TIPO CHUTO, USO: CARGA, MARCA: MACK; MODELO: 88R688SXHD,AÑO: 1987; COLOR: BLANCO; PLACAS: 34RBAN; SERIAL CARROCERÌA: R688SXHDV5572; SERIAL MOTOR: EN63507X0042, realizado por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha: 30 de Julio de 2008, este Tribunal no le da valor probatorio por cuanto el vehículo mencionado no se corresponde con ninguno de los permutados no coinciden en las Placas, ni serial de motor,
- Copia Certificada de documento de Compra Venta donde el ciudadano JOSE LUIS DA SILVA PITA, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.790.477, le da en venta al ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, un vehículo Placa: 444XBZ, Serial de Carrocería. R688SXHDV6252, SERIAL DEL MOTOR: 5D0732; MARCA. MACK; MODELO: 88R688SXHD; AÑO: 1988; COLOR. BLANCO; CLASE: CAMIÒN; TIPO: CHUTO; USO. CARGA, dicha venta fue realizada por ante la Notaria Pública de Cagua, Municipio Sucre, Estado Aragua, en fecha doce de Marzo de 2009, no se le da Valor Probatorio por la misma no coinciden en el numero de Placa con los vehículos permutados.--------------------------------------------------------------------------------
- Oficio Nº 046 de fecha 12 de Agosto de 2015, , del Instituto Nacional de Transporte Terrestre, suscrito por la ciudadana Lcda. JUANA YADIRA MOSQUEDA ALCALA, Jefe (E)de la oficina de Valle de la Pascua, donde informa a este Tribunal que el vehículo Chuto, Marca: Mack, Modelo: 88R688SXHD; Color: Blanco; Serial de Carrocería: R688SXHDV5572, Serial de Carrocería: EM6237-1F9048; PLACAS: A91BB2K, Uso: Carga, el mismo registra a nombre de HECTOR LUIS PESCADOS GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.220, Nº de tramite 31317909. se le da valor Probatorio,---------------------------------------
- PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA.
En el escrito de promoción de Pruebas el Apoderado Judicial CARLOS ARTURO RODRIGUEZ MERCADO, el Capitulo I promovió la Confesión Espontánea en nombre de su representado, hecha por el ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, sobre el vehiculó Marca: MACK; Modelo: 38R688SXHD; Tipo: Chuto de Tres (3) Ejes; Año: 1988; Color: Blanco; Serial de Carrocería: R688SXDV6252; Serial del Motor: 5D0732; uso: Carga; Placas: A79AH3C, con respecto al referido vehículo el Actor en el Libelo de Demanda que cuya descripción aparecen señaladas en el certificado de Registro de Vehículo Nº 24229864 de fecha diecinueve 19 de julio de 2006, expedido a nombre de su causante ciudadano JOSE LUIS DA SILVA PITA y en la experticia de dicho vehículo realizada por el Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre en fecha veintinueve (29) de Marzo del 2012.”(sic)” es evidente que lo afirmado por el demandante constituye una confesión espontánea. Prueba valorada.
Boleta de RETENCION de fecha: 02/05/2015, expedida por la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona Nº 34, Destacamento Nº 343, Primera Compañía, Peaje Pascua I, referente a la detección del vehiculó Marca: Mack, Modelo: 88R688SXHD; TIPO Chuto de tres (3) ejes; Año: 1988; Color: Blanco; Serial de carrocería: R688SXHDV5572; Serial del motor: EMS237-1F9048; Uso: carga; Placas: A91BB2K, DEBIDO A QUE LA CHAPA Body donde van los seriales de carrocería ubicada en la puerta izquierda del vehículo se encuentra suplantada (tipificado en la Ley sobre Robo y Hurto de vehículos automotor) dicho vehículo fue depositado en el estacionamiento Virgen del Valle Frank C.A, a la orden y Disposición de la Fiscalia Tercera Municipal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Prueba Valorada.-----------------------------------------------------------------------------------------------------
Ahora bien este tribunal a los fines de dictar Sentencia define. .-
CONTRATO DE PERMUTA: Consiste en que dos personas intercambian la propiedad de una cosa con otra.
Es un contrato bilateral.- Intervienen dos personas que intercambian entre sí una cosa por otra, originando un provecho para cada uno de los contratantes. A ambos se les denominará permutantes.
Obligaciones de las partes.- En el contrato de permuta son aplicables todas y cada una de las obligaciones que marca el contrato de compraventa; únicamente la situación del precio no aplica, en razón a que en la especie no existe. Dentro de las obligaciones de los permutantes destacan que deben conservar la cosa y entregarla; en el caso de que alguno de los permutantes se entere que la cosa que le pretenden entregar no es propiedad de su contratante no está obligado a entregar la cosa de su propiedad. Ahora bien, los permutantes están obligados a responder por motivo de los vicios ocultos de la cosa, a garantizar una posesión pacífica y a responder por evicción.
En el caso de evicción, el que la sufre tiene la posibilidad de solicitar la devolución de la que dio a cambio siempre y cuando la tenga la otra parte en su poder; si no la tiene, exigirá el valor de ella más el pago de daños y perjuicios. Si la persona que ya no tiene en su poder la cosa es porque la vendió a un tercero, no existe acción reservada para el afectado en contra de tal tercero, salvo en el caso de que haya recibido la cosa sin pagar alguna cantidad, ya que en tal caso sí se le exigirá el valor de la misma o la restitución.
La Permuta tal como lo Establece el Artículo 1558 del Código Civil: Es un Contrato por el cual cada una de las partes se obliga a dar una cosa para obtener otra por ella.
Articulo 1559. La Permuta se perfecciona, como la venta, por el solo consentimiento.
Artículo 1563. Las Reglas establecidas para el contrato de venta se aplican al de permuta.
El Artículo 1.167 del Código Civil establece: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.
El Artículo 1.168 del Código Civil establece: En los Contrato bilaterales, cada contratante puede negarse a ejecutar su obligación si el otro no la ejecuta la suya, a menos que se hayan fijado fechas diferentes para la ejecución de las dos obligaciones.
El Artìculo 1.486 establece: Las Principales obligaciones del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida.
- Conforme al estudio minucioso que esta Juzgadora ha realizado a las Pruebas y alegatos presentados por las partes, observa que las Partes Reconocen que Celebraron Contrato de Permuta “In Verbis” y se hicieron la entrega material de los bienes muebles permutados antes descritos, y según los oficios Oficios solicitados por èste Tribunal a la Oficina del Instituto Nacional de Transporte Terrestre Nros: 045 y 046 informan a este Despacho que los vehìculos :vehìculo Chuto MARCA MACK, MODELO: 88R688SXHD. COLOR, BLANCO, SERIAL CARROCERÌA: R688SXDV6252, SERIAL DEL MOTOR: 5DO732, PLACAS: A79AH3C, USO: CARGA, según los datos emitidos por el I.N.T.T. registra a nombre del ciudadano HECTOR LUIS PESCADOR GIMENEZ, Cédula de Identidad Nº v-4.391.220 y vehículo Chuto, Marca: Mack, Modelo: 88R688SXHD; Color: Blanco; Serial de Carrocería: R688SXHDV5572, Serial de Carrocería: EM6237-1F9048; PLACAS: A91BB2K, Uso: Carga, el mismo registra a nombre de HECTOR LUIS PESCADOS GIMENEZ, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.391.220, Nº de tramite 31317909. igualmente analizado el contenido del Oficio Nº 12-FM3-1682-2015 DE LA Fiscalia Tercera Municipal del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la cual informa la situación legal del Vehículo MARCA: MACK; MODELO: 88R688SXHD; TIPO: CHUTO DE TRES (3) EJES; AÑO: 1988; COLOR: BLANCO; SERIAL DE CARROCERÌA: R688SXHDV5572, SERIAL DEL MOTOR: EMS-237-1F9048; USO: CARGA; PLACA. A91BB2K, el cual presenta por ante ese Despacho Fiscal causas: 1) MP-206651-2015, por el Delito de Cambio Ilícito de Placas de vehículos automotores. 2) MP 214425-2015, por el Delito de Estafa, pues observa este Tribunal que a todas luces que la parte Demandante-reconvenida no podrá con su obligación en virtud del Estado Legal del bien permutado, mal puede se puede pedir el cumplimiento del Contrato de Permuta cuando la misma no ha cumplido con su obligación, ni ofrece cumplir, el Contrato es uno solo y conforme a lo establece el Artìculo 1.486 del Còdigo Civil: Que las Principales obligación del vendedor son la tradición y el saneamiento de la cosa vendida. Y ASI SE DECIDE: