REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veinticuatro de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-006716
SOLICITANTES: Constituida por los ciudadanos BASILIO DE FREITAS Y ADELINA SANCHEZ PINZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.231.184 y V-5.309.141, respectivamente, asistidos por la abogada ANA ISABEL PEREZ ROMERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 86.386.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.015, por los ciudadanos BASILIO DE FREITAS Y ADELINA SANCHEZ PINZON, asistidos por la abogada ANA ISABEL PEREZ ROMERO, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron ante este Tribunal el Divorcio, en virtud de la separación de hecho existente entre ellos por más de cinco (5) años, fundamentando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.
Alegaron los solicitantes en su escrito presentado en fecha 13 de julio de 2.015, que contrajeron matrimonio civil en fecha 14 de abril de 1.999, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez hoy Registro Civil Municipio Sucre del Estado Miranda, según consta de copia certificada de Acta de Matrimonio anotada bajo el No. 27, Folio 27 del libro 1 de matrimonio, correspondiente al año 1.999.
Destacaron que fijaron su último domicilio conyugal en Calle El Centro, Residencias El Centro, Piso 12, apartamento 12-B, de Los Chorros, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, Estado Bolivariano de Miranda.
Afirmaron asimismo los solicitantes, que de esa unión conyugal procrearon dos hijas de nombre FEDRA AMARILIS DE FREITAS SANCHEZ, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.670, inserta al Folio 142 vto, del año 1.976, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 13 de Noviembre de 1.976 en donde se evidencia que es hija del ciudadano Basilio De Freitas y de la ciudadana Adelina Sánchez Pinzón; MELINA FERNANDA DE FREITAS SANCHEZ, según consta en Acta de Nacimiento Nº 1.686, inserta al Folio 343 vto., del año 1.979, emanada por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, el día 13 de Noviembre de 1.979 en donde se evidencia que es hija del ciudadano Basilio De Freitas y la ciudadana Adelina Sánchez Pinzón; al respecto se observa que las actas de nacimiento aportadas al proceso son documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. Las cuales se valoran de conformidad con lo establecido en los artículos 458, 1357 y 1359 del Código Civil. No adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
Manifestaron que desde el mes de marzo de 2.004, han permanecido separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, cesando por tanto todo tipo de vida en común, y por ese motivo de haber permanecidos separados de hecho, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo personal, es el motivo por el cual de mutuo y amistoso acuerdo han acudido a esta autoridad jurisdiccional, para que en virtud del artículo 185-A del Código Civil, sea declarado el divorcio entre ellos.
Por auto de fecha 15 de julio de 2.015, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud de divorcio, instando a los solicitantes a consignar copias certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijas.
Mediante diligencia de fecha 27 de julio de 2.015, el ciudadano Basilio De Freitas, titular de la cédula de identidad Nº V-11.231.184, asistido por la abogada Aura Isabel Pérez Romero, inscrita en el Inpreabogado Nº 86.386, consignó las copias certificadas de las partidas de nacimiento de las ciudadanas Fedra Amarilis y Melina Fernanda.
Por auto de fecha 30 de julio de 2.015, este Tribunal procedió a admitir la solicitud de divorcio, presentada por los ciudadanos BASILIO DE FREITAS Y ADELINA SANCHEZ PINZON. Ordenándose librar Oficio al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha 06 de agosto de 2.015, se libró oficio al Ministerio Público, notificándole sobre el inicio de la presente solicitud y expusiera lo que creyera conveniente con relación a la misma; y en esa misma fecha se libró el oficio respectivo No. 2015-606.
A través de diligencia de fecha 13 de agosto de 2.015, la ciudadana VILMA IZARRA ROYERO, Alguacil adscrita a la Coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, consignó, en señal de haber sido recibido, oficio debidamente firmado y sellado por el Fiscal del Ministerio Público Centésimo Octavo (108º).
Mediante diligencia de fecha 17 de septiembre de 2.015, la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN COLMENAREZ RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, manifestó haber revisado el expediente y su conformidad con la presente solicitud de divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, observa que se han cumplido todos los requisitos legales y en consecuencia nada tiene que objetar.
El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:
Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, desde el mes de marzo de 2.004 hasta la presente fecha, puesto que los mismos están contestes de tal hecho, aunado a la falta de oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio por parte del Fiscal del Ministerio Público, se considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Y así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal Décimo (10º) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos BASILIO DE FREITAS Y ADELINA SANCHEZ PINZON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.231.184 y V-5.309.141, respectivamente. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía, contraído en fecha 14 de abril de 1.999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, hoy Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, cuya Acta de Matrimonio quedó inserta bajo el No. 27, Folio 27 del Libro 1 de matrimonio del año 1.999. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Petare del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, y a la Oficina de Registro Civil Principal del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines que sea estampada la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en los artículos 506 del Código Civil y 101, Ordinal 6º, de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220, de fecha 23 de junio de 2010, emitida por el Consejo Nacional Electoral (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461, de fecha 08 de julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Nacional Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE) del Estado Bolivariano de Miranda, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.
-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año DOS MIL QUINCE (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
NELSON GUTIERREZ CORNEJO
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
En la misma fecha, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (03:20 P.M), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada bajo el asiento Nº______ del libro diario del Juzgado.
EL SECRETARIO,
RHAZES I. GUANCHE M.
NGC/RIGM/DG
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