REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA
Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliada en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 13 de junio de 1.977, bajo el Nro. 1, Tomo 16-A, y reformado íntegramente sus Estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2.002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2.002, bajo el Nro. 8, Tomo 676-A-Qto. APODERADOS JUDICIALES: Abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA y FRANCISCO JOSE GIL HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 9.879.602, 6.843.444 y 14.460.908, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 45.467, 45.468 y 97.215, respectivamente.
PARTE DEMANDADA
Ciudadanos ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSCH SCHULK, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.484282, PETRICA ANDREINA MARTINEZ DE MACHADO, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.023.929, ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, casados y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-11.716.431 y V-3.501.552, respectivamente. (No consta en autos apoderado judicial).
MOTIVO
COBRO DE BOLÍVARES (VÍA DE INTIMACIÓN)
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº: AP31-M-2010-000311.
MATERIA: MERCANTIL.
- I -
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL y FRANCISCO J. GIL HERRERA, apoderados judiciales de la parte actora, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 06/04/2010, el cual previa distribución de Ley, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 07/04/2010.
Por auto de fecha 04/05/2010, este Tribunal admitió la presente demanda por el procedimiento breve de conformidad con el artículo 881 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 2 de la Resolución No. 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39-152, de fecha 2/04/2009, aperturandose el respectivo cuaderno de medidas y requiriéndose los fotostátos relativos para las compulsas y los que habrían de agregarse al cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 20/05/2010, el abogado FRANCISCO GIL actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, consignó los fotostátos requeridos en el auto de admisión dictado por este Tribunal; librándose las respectiva compulsas mediante auto de fecha 17/06/2010.
Verificados los trámites de las citaciones, tanto personal como por carteles de la parte demandada, resultando las mismas infructuosas, en fecha 28/09/2011 compareció la parte actora, y solicitó la designación de Defensor Ad-Litem, siendo designado el abogado Esteban Carpio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.881 en fecha 16/01/2015, por haberse cumplido con las formalidades establecidas en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y luego de haberse realizado múltiples designaciones de Defensores Ad-Litem a petición de la parte accionante.
Por último mediante diligencia de fecha 13/05/2015, la parte actora desiste del procedimiento incoado y solicita al tribunal impartir la respectiva homologación, y que se acuerde la devolución de los instrumentos originales acompañados junto al libelo de la demanda y ordene el archivo del expediente, consignando a tales efectos original de la autorización emitida por la Vicepresidenta de cobranzas y recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A.
-II-
Este Tribunal a los fines de impartir la respectiva homologación, hace previamente las siguientes consideraciones:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
…“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria...”.
Ahora bien, cursa al folio 128 del presente expediente, original de la autorización emitida por la Vicepresidenta de cobranzas y recuperaciones de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A, que le fue otorgado a los abogados ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO JOSE GIL HERRERA y STEFANI CAMARGO MENDOZA, en la cual facultan a los prenombrados abogados para desistir, de conformidad con el Artículo 154 de Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, el Tribunal evidencia que el desistimiento antes referido se produjo antes de la contestación de la demanda; por lo que, no se hace necesario el consentimiento de la parte contraria. De ahí que, el referido desistimiento del procedimiento formulado por la abogada nombrada con anterioridad, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, resulta homologable de conformidad con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES incoara la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., contra los ciudadanos ALEJANDRO GUAICAIPURO ILUKEWITSCH SCHULK, PETRICA ANDREINA MARTINEZ DE MACHADO, ROSA AYLCIE ALIZO MILLAN y ORLANDO RAFAEL MACHADO PACHECO, ambas partes identificadas con antelación, signado con el expediente No. AP31-M-2010-000311 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el Artículo 265 eiusdem.
Regístrese, publíquese la presente decisión y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 17 días del mes de Septiembre del 2015. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE A. FLORES P.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En la misma fecha se público y registró la anterior decisión, siendo la 1:30 p.m.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
JAFP/AC/damalys.-
AP31-M-2010-000311.-
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