REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: CONSTRUCCIONES VIN, C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 31 de marzo de 1959, bajo el Nº 71, Tomo 4-A. APODERADOS JUDICIALES: Abogados DOMINGO SOSA BRITO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO y GLADYS ROMAN MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 17.213, 13.266, 1.531 y 36.575, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MILTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A. (antes Multiservicios Charly Papa S.R.L), compañía Mercantil, de este domicilio inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1986, bajo el Nº 75, Tomo 52-A-Pro, modificados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria del 16 de agosto de 1993, e inscrita el 05 de abril de 1994, bajo el Nº 28, Tomo 3-A-Pro., representada por su Director ciudadano ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 81.330.393. Asistido en la transacción Judicial por la abogada ANALINA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Tipo de sentencia: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.
Exp. No. AP31-V-2015-000485.
-I-
DE LAS ACTAS PROCESALES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por el abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES VIN, C.A., ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en los Cortijos de Lourdes, en fecha 11/05/2015, el cual previa distribución de Ley fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado, siendo recibido en fecha 12/05/2015, dándosele su respectiva entrada y haciéndose las anotaciones en los libros respectivos.
Siendo así, este Órgano Jurisdiccional el 18/05/2015 dicto auto mediante el cual instó a la parte demandante a consignar nuevamente el escrito libelar de manera legible, de manera que cuando se realizaran las reproducciones fotostáticas fueran de fácil lectura para las partes así como para los funcionarios de este Juzgado, y una vez la accionante diera cumplimiento a tal requerimiento se proveería lo conducente.
En fecha 17/09/2015, compareció el abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES VIN, C.A., y consignó transacción judicial celebrada entre su representada y MILTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A. (antes Multiservicios Charly Papa S.R.L), representada por su Director ciudadano ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el escrito presentado en fecha 17/09/2015 por el abogado FREDDY OVALLES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 13.266, actuando en su carácter de apoderada judicial de CONSTRUCCIONES VIN, C.A., parte actora, por un lado, y por la otra MILTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A. (antes Multiservicios Charly Papa S.R.L), representada por su Director ciudadano ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, asistido por la abogada ANALINA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562, parte demandada quienes en aras de finalizar el presente juicio celebraron transacción, a tal efecto este Tribunal entra al análisis respectivo a los fines de su homologación.
En este sentido, la aludida transacción suscrita por las partes establece lo siguiente:
“…PRIMERA: El demandado se da por citado en el referido juicio y renuncia al termino de comparecencia y conviene en la demanda en todas y cada una de sus partes, en consecuencia se compromete a entregar a la parte actora el inmueble objeto de este juicio, es decir, el inmueble distinguido como porciones de terreno Nros. 39-B y 40-B, ubicados en la Avenida San Sebastián, Urbanización la Trinidad, Municipio Baruta del Estado Miranda, completamente desocupado libre de bienes y personas, el día VEINTIOCHO (28) DE FEBRERO de 2017. SEGUNDA: El demandado se compromete a pagar a la parte actora por concepto de indemnización derivada de la ocupación del inmueble las siguientes cantidades: A.- La cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 40.000,00) mensuales y por adelantado dentro de los primeros diez días de cada mes, durante el periodo comprendido desde el mes de marzo del 2015 al mes de febrero del 2016, ambos inclusive. B.- La cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 80.000,00) más el índice de inflación acumulado que establezca el Banco centra de Venezuela para el año inmediatamente anterior, durante el periodo comprendido desde el mes de marzo del 2016 al mes de febrero del 2017, ambos inclusive, mensuales y por adelantado dentro de los primeros diez días de cada mes. TERCERA: Queda entendido que el incumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas por la parte demandada en la transacción celebrada en este juicio y en el contrato de arrendamiento acompañada en el libelo, dará derecho a la parte actora a solicitar la ejecución de la misma conforme a derecho, y solicitando de forma inmediata la entrega material de inmueble objeto de este juicio incluyendo las bienhechurías. CUARTA: Ambas partes piden al ciudadano Juez se sirva homologar la presente transacción celebrada en el presente juicio. Asimismo la parte demandada autoriza a la parte actora a consignar en el Tribunal de la causa la presente modificación de transacción….”.
Con vista a la transacción suscrita por las partes y los términos en los que fue planteada, este Tribunal encontrándose en la oportunidad para pronunciarse sobre la homologación peticionada hace las siguientes consideraciones:
Con respecto a la legitimidad del abogado que suscribe la transacción, como apoderado de la actora, el Tribunal observa que cursa a los folios 06 al 10 del expediente, copia simple de documento poder que le fue conferido a los abogados DOMINGO SOSA BRITO, MARIA ELENA SOSA LOPEZ, FREDDY JOEL OVALLES PARRAGA, ANA TERESA ALVARADO DE RECAO y GLADYS ROMAN MANZANILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 3.582, 17.213, 13.266, 1.531 y 36.575, respectivamente, por el ciudadano CARLOS F. VIÑAL IRAZABAL, actuando en su carácter de Administrador Gerente de la firma Mercantil de este mismo domicilio CONSTRUCCIONES VIN, C.A., por ante la Notaria Pública Décima Tercera del Distritito Sucre, en fecha 26 de noviembre de 1993, quedando inserto bajo el Nº 38, Tomo 83, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, documento éste del cual se desprende la facultad expresa para transigir, referida en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil. En lo que respecta a la parte demandada MILTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A. (antes Multiservicios Charly Papa S.R.L), representada por su Director ciudadano ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, para el momento de la transacción, se encontró debidamente asistido por la abogada ANALINA BELISARIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 58.562.
Ahora bien, dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes, mediante escrito presentado el 17 de septiembre de 2015, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.
En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada.
Con base a lo aquí indicado este Órgano Jurisdiccional previa revisión del contenido de la actuación in comento, tomando en consideración los términos en que fue planteado el acuerdo, y vistas las recíprocas concesiones allí alegadas, resulta con meridiana claridad concluir que éste reúne los requisitos de la transacción, y siendo suscrito por las partes, dicha transacción resulta homologable. Así se decide.
En base a todo lo antes expuesto este Tribunal homologa la Transacción antes señalada, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En el entendido, que la transacción celebrada, y homologada por la presente providencia, sólo tiene efecto entre las partes que la suscriben.
-III-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Décimo Cuarto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue CONSTRUCCIONES VIN, C.A., contra MILTISERVICIOS CHARLY PAPA, C.A. (antes Multiservicios Charly Papa S.R.L), representada por su Director ciudadano ALVARO NARCISO GULFO MARRUGO, ambas partes identificadas con anterioridad, en el expediente signado con el No. AP31-V-2015-000485 de la nomenclatura particular de este Despacho, y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con el artículo 256 eiusdem.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los 21 días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,
JORGE A. FLORES P.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 3:00 p.m.
LA SECRETARIA,
AIRAM CASTELLANOS.
JAFP/AC/damalys.-
AP31-V-2015-000485.-
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