REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, veintiuno de septiembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP31-S-2015-007291
SOLICITANTE: EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.607.209.
ABOGADO ASISTENTE: ALDO JESUS FASCIANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.178.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DEFINITIVA
I
ANTECEDENTES
Se inició el procedimiento mediante escrito presentado en fecha veintiocho (28) de julio de 2015, por el ciudadano EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 27.607.209, asistido por el abogado ALDO JESUS FASCIANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.178, quien solicitó por ante este Tribunal titulo supletorio sobre un vehículo que posee, cuyas características son las siguientes: Marca: AVA; Modelo: JAGUAR 150CC; Año: 2006; Color: ROJO; Serial Motor: HJ162FMJ060153857; Serial Carrocería: LZL15PA196HA53857; Placas: ABK238; Tipo: MOTOCICLETA.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Alega el solicitante que el vehículo objeto de la presente solicitud, pertenecía al ciudadano JOSE RAMON TORRES, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.942.831, y que no posee documentos (certificado de Registro de Vehiculo), ya que el mencionado ciudadano no acudió al Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), a los fines de iniciar las gestiones correspondientes para la obtención del certificado correspondiente.
Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la presente solicitud, considera necesario este Juzgador, traer a colación lo dispuesto en el artículo 899 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
(sic)…“Artículo 899: Todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberán cumplir los requisitos del artículo 340 de este Código, en cuanto fueren aplicables. En la solicitud el solicitante indicara al Juez las personas que deberán ser oídas en el asunto, a fin de que se ordena su citación, junto con ellas deberán acompañarse los documentos públicos o privados que la justifiquen e indicarse los otros medios probatorios que hayan de hacerse en el procedimiento.” (Fin de la cita textual).-
La norma antes transcrita, establece claramente entre otras cosas, las condiciones para interponer una solicitud graciosa, como lo es, la de acompañar a la misma los instrumentos fundamentales para su interposición.
Así pues, observa este juzgador, que el solicitante aporto los siguientes instrumentos como sustento de su solicitud, a saber:
• Constancia de experticia emitida por la Dirección de Vigilancia y Transporte Terrestre del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana de Venezuela, sobre el vehículo Marca: AVA; Modelo: JAGUAR 150CC; Año: 2006; Color: ROJO; Serial Motor: HJ162FMJ060153857; Serial Carrocería: LZL15PA196HA53857; Placas: ABK238; Tipo: MOTOCICLETA.
• Copia simple de Certificado de Circulación, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), del ciudadano JOSE RAMON TORRES.
• Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ.
• Copia simple de Registro Motorizado, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), del ciudadano EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ.
• Copia simple de Declaración Jurada, del ciudadano EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ, contentiva del Procedimiento Especial para la inscripción ante el Registro del Sistema Nacional de Transporte Terrestre de los vehículos hasta el máximo de doscientos cincuenta centímetros cúbicos (250cc).
De los instrumentos antes mencionados, observa este jurisdicente que no se desprende, que el solicitante ciudadano EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ, haya aportado a los autos, algún documento del cual se pueda colegir que el vehiculo objeto de la presente solicitud le corresponda de algún modo, esto es, documento que se derive la transmisión de propiedad del vehiculo objeto de la presente solicitud, por lo que mal podría este tribunal emitir un justificativo judicial sobre el precitado vehículo, cuanto existen canales regulares para efectuar los tramites correspondiente para obtener la documentación del mismo; razón por la cual resulta forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la presente solicitud y así se decide.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: INADMISIBLE la solicitud de titulo supletorio interpuesta por el ciudadano EMERSON FERNANDO HERRERA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.607.209, asistido por el abogado ALDO JESUS FASCIANO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.178.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la decisión no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de septiembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR
Dr. JUAN ALBERTO CASTO ESPINEL
LA SECRETARIA
Abg. MAYALGI MARCANO PÉREZ
En esta misma fecha, siendo las 9:22 a.m., se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de la misma en el copiador de sentencias interlocutorias e interlocutorias con fuerza de definitiva llevado por este Tribunal, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA
Abg. MAYALGI MARCANO PEREZ
JACE/MMP
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