REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veintiuno (21) de Septiembre de 2015
205º y 156º
Visto el escrito de fecha 10-08-2015, y las diligencias de fecha 18-09-2015, suscritas por el Abogado BERNARDO DIAZ GRAU, inscrito en el inpreagogado bajo el Nº 718, apoderado judicial de la parte actora, y el pedimento en ellos contenido, este tribunal observa:
Por cuanto una revisión de autos, se observa que la denuncia de invasión a que hace referencia la accionante debe realizarse por ante el Órgano Jurisdiccional competente. En cuanto a la solicitud de desocupación del inmueble objeto de juicio, la misma no se puede decretar motivado a que el presente juicio esta comenzando. En consecuencia, se NIEGA lo solicitado por el demandante en virtud de lo antes expuesto. Asimismo se ordena librar CARTEL DE CITACION a la parte demandada, ciudadanos JOSE DIEGO RESTREPO ECHEVERRI y OSWALDO DEL CARMEN RODRIGUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.130.606 y V-2.973.152 respectivamente, para que comparezcan por ante este Tribunal, a darse por citados dentro de los QUINCE (15) días de despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que del cartel se haga en el expediente. Se ordena publicar dicho cartel en los diarios “EL NACIONAL” y “ULTIMAS NOTICIAS”, en los términos que prevé la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel de citación. Así se decide.-
LA JUEZ
ABG. NELA PASQUALI
EL SECRETARIO
ABG. JONATHAN GUILLEN
En esta misma fecha y como está ordenado se libró el correspondiente cartel de citación.-
EL SECRETARIO
Exp. N° AP31-V-2014-000769.-
NPV/JG/rrj.-
|