REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
Caracas, 21 de Septiembre de 2015
205° y 156°
Asunto: AP31-V-2015-000959
Con vista a la anterior demanda presentada por el ciudadano MANUEL ENRIQUE SAN MARTÍN IBORRA, titular de la cédula de identidad Nº V-15.110.213, en su carácter de representante de la Soci9edad Mercantil SERVICIOS PUBLICITARIOS PUBLINSITE 2015, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, Tomo 91-A, Nº 24 del 2010, debidamente asistido por el abogado JULIO ALÍ MARTÍNEZ BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 227.758, mediante la cual demanda por oferta real y deposito, al respecto este tribunal observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la parte accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el numeral 3º del artículo 1.307 del Código Civil, en consecuencia, se NIEGA su admisión. Y así se establece.-
LA JUEZ,

ABG. NELA PASQUALI
EL SECRETARIO,

ABG. JONATHAN GUILLEN





Exp: AP31-V-2015-000959
NPV/JG/je