REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO SEDE CALABOZO
CALABOZO, DIECISIETE (17) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
205º Y 156º

ASUNTO: JP61-L-2014-000123
PARTE ACTORA: YESENIA ALEJANDRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.603.670.

ABOGADO ASISTENTE: CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361.

PARTE DEMANDADA: Entidades de Trabajo RISTORANTE PIZZERIA NONNA ITALIA, ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL ITALIANO y la ciudadana MARIA MATTUCCI DE DEZIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.639.608.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, jueves diecisiete (17) de septiembre del año dos mil quince (2015), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de ambas partes, de conformidad con el articulo 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente Audiencia Especial de Conciliación en el Juicio por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES interpuesto por la ciudadana YESENIA ALEJANDRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.603.670 contra las Entidades de Trabajo RISTORANTE PIZZERIA NONNA ITALIA, ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL ITALIANO y la ciudadana MARIA MATTUCCI DE DEZIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.639.608, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ, comparece por ante este JUZGADO TERCERO (3ro.) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. SEDE CALABOZO, la ciudadana YESENIA ALEJANDRA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.603.670, debidamente asistida del Abogado en Ejercicio CARLOS MONTOYA MELO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.361. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana ELIZABETH SCIOSCIA LARA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.246, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, Entidades de Trabajo RISTORANTE PIZZERIA NONNA ITALIA, ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL ITALIANO y la ciudadana MARIA MATTUCCI DE DEZIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.639.608. Dándose así inicio a la Audiencia. En este estado, toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte demandada, quien manifesta que ratificando el Desistimiento formulado por la parte actora en fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución, respecto a la codemadada ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL ITALIANO. En este acto en representación de los codemandados, RISTORANTE PIZZERIA NONNA ITALIA, ASOCIACION CIVIL CLUB SOCIAL ITALIANO y la ciudadana MARIA MATTUCCI DE DEZIO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.639.608, y por voluntad común de ambas partes en poner fin al presente juicio ofrece a la parte actora pagarle a través de un pago único, la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000, 00) en cheque Nº 11892583 de la cuenta corriente Nº 0134 1019 40 0003003369 de la Entidad Bancaria BANESCO entregado en este acto el dia de hoy, suma esta que comprende el pago de los siguientes conceptos: Indexacion o correccion monetaria, intereses de mora, vacaciones, domingos, dias feriados y de descanso, bono vacacional, utilidades vencidas y no pagadas, utilidades fraccionadas, bono nocturno no pagado y horas extraordinaria nocturnas no pagadas, comisiones o propinas, Prestación de Antigüedad, cesta tickets, asi como, la totalidad de los montos reclamados en el libelo de la demanda. Seguidamente, esta Juzgadora, considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que la cantidad ofrecida satisface la pretensión de la parte demandante quien manifiesta, aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes.
LA JUEZA;


ABG. CARMEN LUCILA RODRÍGUEZ
PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA



APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ